lunes, 14 de septiembre de 2026

..."¿POR QUÉ SIENDO ALGO TAN GRAVE, NO EXISTE UN DOCUMENTO QUE VENGA DESDE EL VATICANO CASTIGANDO A LAS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN ESTE ABUSO INFANTIL?...

 




CON EL DOLOR ANTE EL SILENCIO




Felipe Gómez

Hermano Felipe, no soy nada, pero permítame pronunciarme por medio suyo, mi alcance en redes es mínimo.

Hermano Felipe, gracias por hacer visible el caso de los niños trans, el tema me parece terrible y abiertamente satánico pero tengo mil preguntas y quiero exponerlas.

¿Dónde está el pronunciamiento oficial de la Iglesia Colombiana sobre este tema?

¿Por qué siendo algo tan grave, no existe un documento que venga desde el Vaticano castigando a las personas que participen en este abuso infantil?

¿No es uno de los pecados más graves que existen? ¿No es un abuso denunciable y un escándalo? ¿Por qué no se denuncia desde los púlpitos de las Iglesias? ¿Por qué no se predica de este tema en los templos?

¿Dónde están los predicadores e influencers católicos tocando este tema desde las redes?

Me duele el alma ver que nuestros niños están desprotegidos y el estado progresista hace de las suyas sin reparo.

¿El Presidente no puede acabar con este delito tan grave?

¿No a caer todo el peso de la Ley contra los médicos que realicen estas prácticas?

¿Van a quedar impunes como ha ocurrido con el aborto en Colombia?

Si el crimen del aborto es tan terrible, esto también lo es.

Dice el Señor: 

"¡Ay! De aquel que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le valdría no haber nacido, mejor la fuera que se colgase al cuello una piedra de molino de asno, y que se le anegase en el profundo del mar" (Mateo 18,6)

Hoy está en la prisión un padre un padre de familia valiente, que fue capaz de denunciar este crimen. Sumercé tiene el poder de las redes: úselas para bien de nuestros hijos.

Un niño trans está sentenciado a muerte.

Dios los bendiga



..."COLOMBIA NO NECESITA ACABAR CON LA TUTELA. NECESITA PRESERVARLA"...

 



UNA REFORMA EN TRES TIEMPOS (II)





Por Martín Eduardo Botero -Doctorado (P.h.D) Experto Constitucionalista-


🙏         3. La cuestión constitucional: ¿ quién puede adoptar decisiones de alcance nacional?

Esta es la parte más delicada y posiblemente la más interesante del editorial.

Hablamos considerado la propuesta del doctor Wilson Ruiz sobre la tutela contra el Presidente y la posibilidad de concentrarlas en el Consejo de Estado.

Pero encontramos una dificultad jurídica decisiva: la Corte Constitucional viene sosteniendo que las reglas del Decreto 333 de 2021 son reglas de reparto y no de competencia.

Por eso simplemente modificar un decreto diciendo "las tutelas contra el Presidente corresponden al Consejo de Estado" probablemente no resolvería estructuralmente el problema si lo que queremos establecer es una verdadera competencia exclusiva.

Ahí aparece nuestra tercera alternativa: estudiar una reforma legal de mayor jerarquía o, si jurídicamente resulta indispensable, una reforma constitucional.

Y yo no la limitaría al Presidente.

La categoría podría construirse alrededor de algo mucho más objetivo: 

Tutelas cuyos efectos potenciales trasciendan la protección individual y puedan incidir estructuralmente sobre competencias constitucionales nacionales.

Seguridad y defensa.

Relaciones internacionales.

Política antidrogas.

Grandes decisiones presupuestales.

Competencias constitucionales del Presidente.

Políticas nacionales de alcance general.

No para hacerlas inmunes al juez.

Precisamente al contrario: para garantizarles un control judicial especializado, concentrado, rápido y constitucionalmente coherente.

ES HORA

Colombia no necesita acabar con la tutela.

Necesita preservarla.

Necesita devolverle su extraordinaria fuerza allí donde realmente debe actuar: la protección inmediata de los derechos fundamentales.

Pero también necesita impedir que se transforme en una jurisdicción paralela capaz de sustituir procedimientos ordinarios, fragmentar políticas nacionales o trasladar progresivamente decisiones de gobierno desde las autoridades constitucionalmente competentes hacia expedientes individuales.

No queremos un Ejecutivo sin control. 

Pero tampoco podemos terminar construyendo un gobierno de los jueces.

La respuesta está exactamente donde siempre debió estar: en la separación de poderes, el equilibrio institucional y la Constitución.

Treinta y cinco años después, reformar la tutela ya no debería ser un tabú.

Puede ser, precisamente, la mejor manera de defenderla.

Amen. 🙏  





EL MUNDO GRITA: ¡NO MÁS NIÑOS RECLUTADOS!!! ..."ES DE TAL DIMENSIÓN ESTA SITUACIÓN QUE EL RECLUTAMIENTO FORZADO EN LOS CONFLICTOS ARMADOS DE NIÑOS SE HA CONVERTIDO EN UNA DE LAS PRINCIPALES CAUSAS DE LA VIOLACIÓN DE SUS DERECHOS"...

 


Hemos publicado apartes de este informe, para mostrar que, desde hace años, en distintas regiones del mundo, los derechos de los niños se han violado sin ninguna contemplación, en especial, por parte de organizaciones armadas ilegítimas, para sus fines crueles y violentos. 

Y Colombia está padeciendo esta repudiable realidad, mientras el Estado quiere poner fin a las estructuras criminales que los utilizan.

Nuestra Constitución Política de Colombia, en su artículo 189, señala que el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas es el Presidente, entonces es la autoridad legítima llamada a velar por la seguridad, el orden público, la paz y defender la soberanía del territorio nacional. 

El oponerse a esos fines de desarticular los grupos que desestabilizan  el orden y la seguridad nacional, usando menores como escudos, lo que es un acto execrable, violando a sus anchas la Constitución Nacional y los derechos de los niños, engendra la violencia sin fin, también, se está agrediendo  el derecho que los colombianos tienen, como así lo expresaron en las urnas en las recientes votaciones presidenciales, de vivir y tener un país en paz, sin miedo, como garantía para su segura prosperidad, la confianza de la inversión extranjera y el crecimiento económico. 


EL FLAGELO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS SOLDADOS


"Cada niño soldado es un grito que se eleva a Dios y acusa a los adultos que han puesto las armas en sus pequeñas manos". Papa Francisco. 

      

EL FLAGELO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS SOLDADOS, ESCUDOS HUMANOS Y EL TRABAJO FORZADO COMO VIOLACIÓN GRAVE AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.




Autores: Lic. Diego Lucas Magallón y Lic. Carlos Martín Calvo (Publicado en Unesco y Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos -28-10-25)

Introducción

En este artículo nos expresaremos sobre el actual flagelo que generan las graves violaciones a los derechos de los niños/niñas en su rol de soldados, escudos humanos y/o en el trabajo forzoso, y también se hará hincapié en las consecuencias tanto físicas como psicológicas, situación que pone de manifiesto las dificultades por parte de la comunidad internacional para terminar con esta realidad. El panorama indica que, hasta el momento y pese a los esfuerzos realizados para estimular la adopción de mecanismos que ayuden a frenar esto fenómeno, se ha fracasado y el número de niños/niñas sometidos a estas graves violaciones de sus derechos continúa en aumento.

En el siglo XXI nos hallamos frente a la alarmante enunciación por parte del Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF) de que se calcula que hay alrededor de unos 300.000 niños y niñas menores de 18 años que participan activamente en conflictos armados.

A pesar de las indiscutibles esfuerzos en legislación internacional en legislación internacional para atenuar estas fatalidades y concientizar a los Estados, los niños y niñas siguen siendo vulnerables al reclutamiento forzado y al empleo como combatientes en los conflictos actuales.

La violación del derecho internacional humanitario y en forma sistemática de los derechos del niño, es método habitual en los conflictos actuales (África, Medio Oriente, Haití, etc.) Es de tal dimensión esta situación que el reclutamiento forzado en los conflictos armados de niños se ha convertido en una de las principales causas de la violación de sus derechos.  

La transgresión en los menores sufre un proceso muy complicado y comprende: ser víctimas de violencia física, del reclutamiento forzado, del trabajo infantil, víctimas sexuales y de las violaciones del derecho a ser protegidos contra las guerras y los conflictos armados internos y contra la utilización y reclutamiento por parte de las diferentes fracciones armadas, generalmente constituidos fuera de la ley.

A su vez, en nuestra opinión, es de suma importancia la educación y difusión sobre lo que es el reclutamiento de niños para hacerlos parte de conflictos armados, y las consecuencias que esto implica, ya que todavía hay un gran desconocimiento sobre el tema en ciertos sectores de la comunidad internacional.

Además, en las explotaciones mineras en la República del Congo, las condiciones de trabajo forzoso de niños son crueles. Al igual que los adultos, trabajan sin cesar y sin medida mínima alguna de protección o de seguridad. Y niñas y niños son expuestos cono "escudos humanos" término que describe un método de guerra prohibido por el DIH, en el que se utiliza la presencia de civiles o el movimiento de la población civil, ya sea voluntario o involuntario, para proteger objetivos militares de ataques, o para proteger, favorecer o impedir operaciones militares.

"En una situación de guerra, la principal consecuencia es la gran cantidad de civiles inocentes que pierden la vida, más de la mitad son niños".

Otra forma de explotación es el trabajo de los niños en minas, prohibido en los convenios internacionales donde se declara la expresa prohibición del trabajo forzoso de niños.




ANTECEDENTES

En los años noventa se comienza a analizar a nivel internacional, dentro del marco de combatientes, la categoría de los niños/niñas soldados, al filtrarse fotos de menores portando armas en la región de África Subsahariana, y además surgió el informe elaborado por Graca Machel, Representante Especial en Secretaría General para la cuestión de los niños y conflictos armados, que a pedido de las Naciones Unidas investigó el destino que habían corrido los niños en las guerras. Machel (1996) dijo:

"Millones de niños están atrapados en conflictos en los que no son meros espectadores, sino objetivos. Algunos caen víctimas de un ataque general contra la población civil, otros mueren como parte de un genocidio calculado. Otros niños y niñas sufren los efectos de la violencia sexual o las múltiples privaciones del conflicto armado que los exponen al hambre o a la enfermedad.

"Igualmente chocante es que miles de jóvenes sean explotados cínicamente como combatientes", estas afirmaciones generaron un llamado de atención de los Delegados de la Asamblea General de las Naciones Unidas, quienes no sospechaban la dimensión de la tragedia.




Cobas (2016), expone, al respecto, que este documento fue el punto de partida y una llamada de atención a los gobiernos, agencias responsables de la protección de la infancia y a la sociedad civil sobre las desgarradoras consecuencias de la violencia armada en los niños y las niñas.

En un análisis pormenorizado de la situación de la infancia en los conflictos, desarrolla el concepto ampliado de niños vinculados a grupos y fuerzas armadas (no solo como combatientes), y detalla cómo la guerra está minando física y mentalmente las vidas de millones de niños.

En síntesis, este estudio permite al lector tomar conciencia de la presencia de niños abandonados, torturados y violados en los diferentes conflictos armados, con secuelas para toda la vida.

"Los niños de hoy serán los adultos del mañana, si no se hace nada al respecto, la comunidad internacional corre el gran riesgo de perder una generación entera".

Ahora, vale la pena preguntarnos 

¿Qué es un niño/niña soldado?




De acuerdo a lo señalado en los Principios de Ciudad Cabo, un niño soldado es cualquier persona menor de 18 años que forma parte de cualquier tipo de fuerza armada regular o irregular en cualquier capacidad, inclusive, pero no sólo, como cocinero, porteador, mensajero y cualquiera que acompaña a estos grupos, excepto los familiares. La definición incluye niñas reclutadas para realizar actividades sexuales y contraer matrimonio por la fuerza (Unicef 2017)

Cabe aclarar que, a pesar de contar con un sin número de instrumentos jurídicos que defienden los derechos del niño, estos son constantemente violados por aquellos grupos armados que alistan a menores de edad para participar como soldados en sus filas.

Un ejemplo de estos instrumentos es el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados", adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000 y que entró en vigencia el 12 de febrero de 2002.

En los actuales conflictos armados, los niños y niñas son las primeras víctimas, siendo uno de los grupos más vulnerables, y como dijimos precedentemente, distintos grupos armados continúan haciéndolos formar parte en sus organizaciones como "soldados".

"En la República Democrática del Congo desde 1996 los niños combatientes en todos los grupos armados del país representan el 40 por ciento de las tropas".

Las niñas soldado son utilizadas como combatientes, como escudos humanos, obligadas a caminar por espacios minados, como armas explosivas y esclavas sexuales.

Por ejemplo, en la República Democrática del Congo éstas son sometidas a la esclavitud sexual y en Sierra Leona se convirtieron en "Bush wives" o esposas de la selva.

Principales Instrumentos Jurídicos Internacionales que preservan a los niños y niñas de ser reclutados en situaciones de conflictos armados.

- Protección de los niños, del Protocolo I a los Convenios de Ginebra. Las partes en conflicto tomarán todas las medidas posibles para que los niños menores de 15 años no participen directamente en las hostilidades, en especial abstenerse de reclutarlos para sus fuerzas armadas. Al reclutar personas de más de 15 años pero menores de 18 años, las Partes en conflicto procurarán alistar en primer lugar a los de más edad (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2017, p.50)

- Convención sobre los Derechos del Niño, noviembre de 1989. Esta Convención, de carácter universal, es el resultado de una larga negociación iniciada por el Gobierno de Polonia 1978. En ella se protegen la dignidad, la igualdad y los derechos fundamentales de los niños. 

La Convención consta de 54 artículos, que abarcan el conjunto de los derechos humanos del niño, es decir, sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales (Dutil, 2003, p.6).

Según la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 1, "se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad" (Unicef, 2006, p.6)




- El Estatuto de Roma, el 17 de julio de 1988, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, que tenía como fin establecer la Corte Penal Internacional. El mismo puede considerarse como un documento histórico en la campaña contra la utilización de los niños y las niñas en los conflictos armados. En él, se define como crimen de guerra, entre otros actos, reclutar a niños menores de 15 años para participar en los conflictos armados, tanto internacionales como de nivel nacional. Esto se puede observar en su artículo 8 -Crimenes de Guerra: Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades" (OEA, 2007, p.8).  

- La Conferencia Internacional del Trabajo y las normas propuestas sobre las peores formas de trabajo infantil, en su 86° reunión de junio de 1998. El artículo 3 del Convenio de la OIT establece que "las peores formas de trabajo infantil" abarcan: a) todas las formas de esclavitud, tales como la venta y el tráfico de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas y la condición de siervo; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños par la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños, para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; d) cualquier otro tipo de trabajo o actividad que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, pueda suponer una amenaza para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Reclutamiento 

Una razón para la incorporación de los niños y niñas es que los mismos son una herramienta de guerra barata y, a su vez, son fáciles de adoctrinar y de entrenar militarmente, por lo que son lastimosamente manipulados con asiduidad. Muchos creen que los niños cumplen las órdenes con más facilidad que los adultos.

Tal y como manifestaba Monester (1988), el reclutamiento de niños por las fuerzas combatientes comenzó a hacerse preocupante en los años ochenta. "Desde entonces no ha dejado de agravarse, convirtiéndose en una constante de los conflictos contemporáneos".

El reclutamiento y utilización forzosa de menores constituye una de las principales formas de violación de los derechos de los menores. Este hecho se establece por su heterogeneidad, dada la amplitud de escenarios bélicos, los procesos de captación y adiestramiento, y la multitud de funciones para los que se reclutan a niños y niñas.

La mayoría de los niños/niñas soldados son reclutados por movimientos guerrilleros o grupos armados no estatales. Sin embargo, algunos han sido reclutados por fuerzas armadas gubernamentales.

Según la agencia de la ONU, desde comienzos de año más de 650 niños han sido reclutados por grupos armados en Sudan del Sur. Desde que estalló el conflicto en 2013, se estima que 16.000 menores han sido reclutados por grupos y fuerzas armadas, un fenómeno que continúa pese al compromiso político generalizado de acabar con él.

Dos son los procesos por los que un niño se convierte en soldado.

Incorporación a los grupos armados

El reclutamiento de menores soldados es una problemática que continúa muy vigente y que mantiene en vilo a toda la comunidad internacional.

El mismo comienza con la adaptación, en donde se los incentiva con comida extra o el pago de dinero. En todo momento los niños son estrictamente vigilados. Ganada su voluntad, comienza un fuerte adoctrinamiento y endurecimiento mental.




° Incorporación forzada como consecuencia de razzia o secuestros individuales en campos, escuelas, orfanatos, o en ataques a la población civil, siendo conducidos a su ulterior instrucción militar y adoctrinamiento.

° Adoctrinamiento Voluntario ocasionado por diferentes contextos menores que han crecido durante el conflicto, no conociendo otro ambiente que la violencia, la muerte y el sonido de las armas, otros en virtud de que sus familias han quedado desgarradas, se han quedado sin escuelas, o creyendo que el ejército o el grupo armado son el lugar en el que van a realizarse como personas, y otros niños, en cambio, horrorizados, hambrientos y huérfanos, o por un deseo de venganza, ya que han sido testigos vivientes de los asesinatos llevados a cabo contra sus familiares.

Entrenamiento y Adoctrinamiento

Se los enfrenta en el uso de las armas y en tácticas de combate a fin de lograr soldados eficientes. El adoctrinamiento variará según el contexto y el tipo de grupo armado pero esta actividad implica normalmente la manipulación, al ser adoctrinados con ideologías extremistas o nacionalistas. Se trata de convencerlos de la causa que se persigue pero también se utiliza la coerción, amenazas o daños físicos y psicológicos, para unirse al grupo armado y participar en la lucha.

Como ejemplo de esto vemos en la Franja de Gaza cómo los grupos terroristas de Hamas adoctrinan a niños para unirse al Yihad (principio del Islam que describe la voluntad ética y religiosa de los musulmanes para buscar el bien y alejarse del mal), les inculcan el férreo odio a los judíos y la búsqueda del martirio como causa superior.

La desmovilización y la rehabilitación y reintegración social de los "Niños soldado"

El proceso de reinserción y sanación de los menores soldados implica un largo camino y muy complejo, estos niños al regresar a sus hogares enfrentan difíciles consecuencias físicas y psicológicas.

Muchos de ellos fueron testigos de muertes, asesinatos y violencia sexual, mientras que otros fueron obligados a cometer actos violentos, lo que resulta en un daño psicológico grave a largo plazo.

La reinserción en la sociedad es un proceso duro pero decisivo para su recuperación y la restauración de sus vidas.

Como consecuencias psicológicas el trauma emocional y psicológico genera en menores, habitualmente, estrés postraumático, ansiedad y depresión, según expresan integrantes de organizaciones internacionales y profesionales de la salud que han atendido a estas víctimas luego de vividos esos sucesos.

Como enunciaron Yamila Espíndola, Cardoso y González (2007), todas aquellas mujeres que han sido violadas padecen sufrimiento y trauma. Muchas de ellas acaban desarrollando trastornos de salud mental y otras sienten vergüenza, culpa, problemas de sueño y retraimiento, que les impiden llevar una vida normal. 

Muchas de sus pacientes sienten miedo, ansiedad, tienen recuerdos perturbadores, tienen sensación de encontrarse enfermas, desaparece en ellas el deseo sexual.

Por su parte Monestier (l998) apuntaba que, en el caso de los niños mutilados, las amputaciones, aparte de secuela física, no son sólo fuente de trastornos psíquicos graves sino que conllevan también prejuicios sociales y culturales que favorecen la marginación de esos pequeños. Además los traumas psíquicos que sufren estos niños se arrastran a lo largo de su vida, manifestándose en pesadillas, sienten vergüenza, producen alteraciones en ellos que generan períodos de agresividad, depresión y un gran sentimiento de impotencia ante la injusticia de su desgracia.

Utilización de niños como escudos humanos

La prohibición de utilizar civiles como escudos humanos del Protocolo 1 art 51 señala: "La presencia de la población civil o de personas civiles o sus movimientos no podrán ser utilizados para poner ciertos puntos o zonas a cubierto de operaciones militares, en especial para tratar de poner en cubierto de ataques los objetivos militares, ni para cubrir, favorecer u obstaculizar operaciones militares. Las partes en conflicto no podrán dirigir los movimientos de la población civil o de personas civiles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de ataques, o para cubrir operaciones militares".

El alcance de la prohibición de los escudos humanos se específica en dos situaciones:

1. Donde los civiles son colocados en el interior o las inmediaciones de objetivos militares.

2. Donde los objetivos militares son colocados en medio de los civiles, para ocultar las operaciones militares.

Conclusiones

° La utilización de menores en facciones militares, tanto gubernamentales como no gubernamentales, es una práctica que no sólo va en contra de los derechos fundamentales de los niños, sino que deja huellas profundas para el resto de sus vidas y que se reflejan en el futuro de toda sociedad.

° Hoy el reclutamiento de niños y niñas en conflictos armados permanece y, a pesar de los avances alcanzados durante las últimas décadas en la campaña mundial para ponerle fin al flagelo, no se alcanzaron los resultados deseados.

° En los últimos años, la comunidad internacional ha realizado numerosos intentos para mitigar el problema de los niños soldados en el continente africano, realizando conferencias mundiales y regionales con la intención de implementar medidas concretas que desalienten el uso de niños en combate.

° Los instrumentos jurídicos internacionales aprobados y ratificados y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, nos exponen un gran esfuerzo y voluntad de la comunidad internacional para proteger los derechos del niño, y eliminar gradualmente su participación directa en las hostilidades.

° Para poner fin a este flagelo debe existir una dura voluntad internacional de fomentar políticas que reduzcan el sufrimiento de menores en los conflictos.

   


 


domingo, 13 de septiembre de 2026

¡A REFORMAR LA TUTELA! "EL ESTADO NO PUEDE SEGUIR LITIGANDO TUTELA POR TUTELA. LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO TAMBIÉN ES POLÍTICA DE ESTADO":



ES HORA DE REFORMAR LA TUTELA (1)




Por Martín Eduardo Botero -Doctorado (P.h.D) Experto Constitucional-



Existe un problema constitucional, aquí están sus manifestaciones y esta es una arquitectura concreta para corregirlo sin destruir la tutela.

Por ello propongo abrir la discusión sobre una Reforma para el Equilibrio Constitucional, construida en tres tiempos: organizar la defensa jurídica del Estado, modernizar procesalmente la tutela y estudiar, donde resulte necesario, una reforma constitucional de las competencias para asuntos de impacto estructural nacional.

TUTELA 2.0 -REFORMA PARA EL EQUILIBRIO CONSTITUCIONAL

LA TUTELA DEL SIGLO XXI

Propuesta para la modernización de la acción de tutela y la preservación de la separación de poderes.

Reforma inmediata, sin tocar la Constitución.

Aquí propusimos medidas que el Gobierno puede estudiar prácticamente desde ahora.

° Mapa nacional de tutelas y medidas provisionales que afectan políticas estratégicas del Estado.

° Coordinación jurídica permanente entre Presidencia, ministerios involucrados. Fuerza Pública cuando corresponda y ANDJE.

° Una doctrina jurídica común del Estado, para no responder tutela por tutela con argumentos diferentes.

° Protocolo específico para utilizar íntegramente el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, incluida la solicitud de modificación o levantamiento de medidas provisionales cuando las circunstancias y el interés público jurídicamente protegido lo justifiquen.

° Identificación y eventual acumulación de procesos materialmente relacionados.

° Sistema de alerta frente a duplicidades y litigación constitucional serial.

° Manejo procesal especial de información reservada o clasificada, especialmente en seguridad y defensa.

° Estrategia sistemática para solicitar selección y notificación ante la Corte Constitucional y cuando existan decisiones contradictorias o problemas nacionales.

° Esta era nuestra primera conclusión: antes de reformar la tutela, el propio Estado tiene que aprender a defenderse constitucionalmente como Estado y no como una colección de entidades litigando expedientes aislados.

2. Reforma legal y procesal de la tutela.

Aquí nuestra propuesta iba bastante más allá.

Las tutelas ordinarias -salud, vida, niños, discriminación, mínimo vital, arbitrariedades individuales- conservarían toda su rapidez y sencillez.

Pero crearíamos un tratamiento reforzado cuando una tutela pueda producir efectos estructurales sobre una política nacional.

Por ejemplo, motivación reforzada para medidas provisionales;

contradicción inmediata cuando sea compatible con la urgencia, evaluación expresa de consecuencias institucionales; mecanismos de acumulación, identificación de procesos paralelos, participación técnica de las autoridades competentes, revisión acelerada y mecanismos extraordinariamente rápidos de unificación constitucional.

Aquí aparece además algo que hemos venido afirmando con los comentarios de nuestros lectores: modernizar la temeridad.

El artículo 38 fue pensado fundamentalmente para la repetición de la misma tutela por la misma persona. Hoy puede existir litigación estratégica mediante diferentes demandantes, territorios y formulaciones alrededor del mismo objeto.

No necesariamente será "temeridad" en sentido técnico, pero el sistema necesita detectar duplicidad material, litigación serial y búsqueda estratégica de foro sin impedir el acceso legítimo a la justicia.

Sigue...

Nota: 

El Estado no puede seguir litigando tutela por tutela. La defensa jurídica del Estado también es política de Estado.

Sin inmunidades para el Ejecutivo y sin gobierno de los jueces.



Amén🙏 



 

   

sábado, 12 de septiembre de 2026

"HOY REAFIRMAMOS NUESTRO COMPROMISO ANTE EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU FRENTE A LA NO PROLIFERACIÓN NUCLEAR Y EL RÉGIMEN DE VERIFICACIÓN EN IRÁN. SIN REGLAS NO HAY SEGURIDAD".

 



EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE DE LA CONVENCION DE VIENA EN SU ARTÍCULO 26 SOSTIENE:


LO PACTADO OBLIGA




El día 11 de septiembre de 2001 es una fecha imposible de borrar de la memoria de la humanidad, porque ese día se partió en dos la historia de la seguridad de la nación fortaleza y ejemplo mundial en ese campo, Estados Unidos.

También la arquitectura y la ingeniería, disciplinas aplicadas, fueron desafiadas por un plan siniestro que echó abajo las pruebas que habían puesto en práctica los arquitectos de las moles de más de cien pisos, las Torres Gemelas, en el evento de que pudiera suceder lo impensable: que un avión se estrellara contra las colosales estructuras de tubo, concreto y acero.

Y lo que alguna vez llegó a vislumbrarse  como una posibilidad, en efecto ocurrió. Lo que nunca se previó es lo qué ocasionarían los 24.000 galones de gasolina que produjeron en las Torres, lo que los expertos llaman el efecto "pancake".

Bien, pero esto es una acción terrorista y despiadada de incalculables y perversos resultados. 

Como lo sería y peor aún, Dios nos proteja, una hecatombe nuclear de inconcebible destrucción, donde ni los árboles quedarían en pie, hombres y animales sufrirían las muertes más espeluznantes -miremos lo que ocasionó la explosión de la bomba atómica en Hiroshima y Nagasaki: personas vivas que corrían por las calles ¡sosteniendo su piel que a pedazos se les caía!- La onda expansiva y el calor producirían incendios masivos y destrucción total.


Getty Images

La radiación contaminaría el aire, el agua que se expandiría por años en el epicentro de la explosión y más allá, con futuras y monstruosas mutaciones humanas, esto si quedaba piedra sobre piedra.

Y Colombia, en el Gobierno de Abelardo De La Espriella, ese 11 de septiembre, pero de 2026, fija su posición en materia de política exterior de ser una nación y una Administración de paz y responsable que se opone, irrestrictamente, a la proliferación de armas nucleares.

Felizmente, Colombia, hoy por hoy, cuenta con un lujo de Embajador ante las Naciones Unidas, el profesor, investigador y analista internacional, Mauricio Gaona quien, ese preciso 11 de septiembre de este año, hizo su ponderada y magistral intervención en el Consejo de Seguridad para dejar claro ante el mundo los mecanismos y los acuerdos que existen, originados en la ONU para vigilar y, si es el caso, sancionar a los países que incumplan e incursionen en el inconsciente aumento de armas nucleares.

El Embajador en su cuenta X resumió lo que significó este trascendental encuentro para el país: " Hoy reafirmamos nuestro compromiso ante el Consejo de Seguridad de la ONU frente a la no proliferación nuclear y el régimen de verificación en Irán. Sin reglas no hay seguridad.

El diplomático francés, quien presidió el Consejo de Seguridad, Jerome Bonnafont, le da la bienvenida al doctor Gaona: "Antes de cederle la palabra, quiero darle una cordial bienvenida al Consejo de Seguridad, al Señor Embajador Mauricio Gaona, nuevo representante permanente de Colombia.

"Será un gusto trabajar con Usted y con su misión en los próximos años. 

"Tiene, Usted, la palabra.

"Merci, Monsieur le President: Je vous remercie. 

Gracias, Señor Presidente. Gracias por su calida bienvenida.

" Colombia desea señalar a la atención del Consejo de Seguridad, la cuestión que nos ocupa: el mecanismo snapback de restablecimiento de las sanciones es un mecanismo operativo. 

"Ahora, si este mecanismo alcanza el objetivo de resolver el conflicto entre las partes, no hace que el acuerdo mediante el cual estableció y mucho menos las sanciones del Consejo, inexistentes.

"Esta interpretación pondría en entredicho la capacidad del Consejo para lograr sus objetivos. Amenazaría la estabilidad del sistema jurídico internacional.

"La República de Colombia reconoce el restablecimiento del Comité 1737 y de su panel de expertos.

"Todas las resoluciones que le siguen a la resolución 1737. Las resoluciones 1803, 1835, 1929. Las seis resoluciones de hecho, son derecho internacional público y deben ser respetadas como Derecho Internacional Público.

"La presunta inefectividad de un mecanismo operativo para resolver controversias no diluye el efecto jurídico precedente de una disposición del derecho internacional.

"El derecho internacional no es un derecho que se basa en la interpretación de los hechos recurrentes, sino en el respeto de los principios que lo preceden y sostienen.

" La Convención de Viena que  nos recuerda the Good Faith Principle in the Execution of Contracts.

Ese principio de la buena fe, precisamente en una inssue. Es un elemento de consideración analítica tan trascendente como la paz internacional, la estabilidad, no solamente de la región, sino del mundo".

En este escenario de la diplomacia de alto nivel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el profesor, Doctor en Derecho (P.h.D), y hoy representante diplomático de Colombia en la ONU, Mauricio Gaona, confirmó la alineación de nuestra nación con la gran mayoría de países Latinoamericanos, al estar en contra de la proliferación de armas nucleares.

Igualmente, Colombia coincide con la posición de países como Estados Unidos y Francia que apoyan que el mecanismo de reimposición automática de sanciones continúa siendo operativo y válido jurídicamente. 

MECANISMO SNAP: SANCIONES AUTOMÁTICAS 

Al referirse al mecanismo snapback este es un recurso jurídico previsto en la resolución 2231 del Consejo de Seguridad de la ONU que restablece de forma automática sanciones internacionales cuando exista la posibilidad de violación de los tratados internacionales relacionados con el programa nuclear iraní.

"Si el mecanismo snap llega a su objetivo de resolver el conflicto entre las partes, no requiere el acuerdo que lo estableció, mucho menos una sanción del Consejo de Seguridad".

COMITÉ 1737 Y LAS SANCIONES IMPUESTAS

El diplomático y constitucionalista, Mauricio Gaona, se mostró partidario del restablecimiento del Comité 1737 y de su panel de expertos, que tienen a su cargo vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas a Irán a partir de 2006.

En su intervención, el jurista advirtió que para sostener los mecanismos multilaterales de control es imprescindible acogerse a los principios fundamentales del derecho internacional.

También recordó que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados y que se basa en el "principio de la buena fe en la ejecución de contratos" es fundamental para interpretar y hacer cumplir las obligaciones internacionales.

" El derecho internacional no es un derecho que se basa en la interpretación de los hechos recurrentes, sino en el respeto de los principios que lo preceden y sostienen", agregó el jurista.

TRATADO DE TRATADOS

En el derecho internacional hay normas que regulan cómo es que se crean las normas que establecen derechos y obligaciones. La más completa, afirman expertos en derechos humanos, es la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados que regula cómo funcionan los tratados. Es un acuerdo estrictamente jurídico.

Se conoce como el tratado de los tratados.

La Convención de Viena fue redactada por la Comisión de Derecho  Internacional, un grupo de personas expertas en derecho internacional, nombradas por la Asamblea General de las Naciones Unidas para desarrollar y codificar el derecho internacional.

Aunque se basa en la buena fe su cumplimiento radica en la confianza mutua, dado que no existe una policía mundial ni un gobierno central que obligue a los países a cumplir las reglas por la fuerza.

El artículo 26 de la Convención consagra el principio pacta sunt servanda (lo pactado obliga), exigiendo que los acuerdos se cumplan de buena fe.

(Textos Editores Revista LLAMAS)

viernes, 11 de septiembre de 2026

UN CUARTO DE SIGLO DEL ATENTADO TERRORISTA DE LAS TORRES GEMELAS DE NUEVA YORK QUE EL MUNDO NO OLVIDARÁ. "LOS CONSTRUCTORES JAMÁS PENSARON QUE LO QUE ARDERÍA ALLÍ SERÍA UN JET CARGADO DE 24.000 GALONES DE GASOLINA"...

 



"¡MISERICORDIA DIOS MIO! DAME EL PRIVILEGIO DE VIVIR!




11 DE SEPTIEMBRE DE 2001:

A partir de ese primer anuncio de la ruin y diabólica actividad de los terroristas, se extrema las medidas de seguridad en las desafiantes construcciones de las Torres Gemelas.

"Ya no podía ingresar a su interior cualquier persona. Debía tener autorización y cumplir estrictas medidas de seguridad". -Palabras de un bogotano de cuarenta años, invidente, quien se desempeñaba en el Departamento tecnológico de Servicio de Información "Autoridad del Puerto", desde hacía trece años, firma dueña de las Torres Gemelas.

Omar Eduardo Rivera, ingeniero civil, egresado de la Escuela Colombiana de Ingeniería de Bogotá, en 1983, y con un curso de Análisis y Diseño de Sistemas en Estados Unidos, tenía bajo su responsabilidad (en la Torre Norte, impactada primero, el manejo de los datos estadísticos de las Torres Gemelas,  desde el piso 71.

He aquí su estremecedor relato: Se salvó de milagro? - pregunta el periodista sorprendido, quien lo interroga.-

-"¡Dios me protegió y me sacó con vida de allá!".

-Respondió el ingeniero-. - El primer impacto ocurrió hacia el piso 78. Yo estaba más hacia el centro, costado occidental. Organizaba mis documentos para una junta de consultoría. El computador me marcaba las 8:48 a.m. Camino hacia la reunión me levanté para ir por mis papeles. Escuché a algunos metros voces que decían: "¡Que carajos hace este avión acá! Luego, la nave impactó y, el edificio comenzó a moverse en forma pendular. Le pedí a Dios que tuviera misericordia de nosotros.

"Debido al estado de confusión, yo cuento con la asistencia de un perro guía, de raza labrador, Salty y, al estar orando, mi perro cayó del escritorio, salí de la oficina... Estaba nervioso; yo no sabía que decisión toma, algo me dijo que debería salir de acá. Le puse a Tomás la manija e iniciamos la marcha.

" Yo había ingresado al edificio muy temprano, llegué más temprano que mi jefe Danna. Ella me dijo que no podía atenderme: ¡Voy para mi reunión nos vemos más tarde! Recordé que tenía que llevar una identificación: ¡No te devuelvas... Vayamos! Y salí con ella y la jefe superior.

"Nos fuimos hacia las escaleras de emergencia. Pensamos en bajar por los ascensores por lo rápidos, pero, por procedimiento, a partir del atentado del 93, las indicaciones eran las escaleras de emergencia, pues los sistemas de los ascensores estaban fuera de servicio.

"Había dos personas del grupo de emergencia que nos orientaba hacia las escaleras. No hay una sola escalera de emergencia, hay muchas en el perímetro de este sitio en el sector central. Por fortuna, las escaleras que escogimos están próximas a la salida que elegimos. 

"Al principio el descenso fue más o menos fácil, aún cuando había tumulto y, a medida que avanzábamos el descenso era cada vez más lento. 

"Había mucho humo. Respirar era dificultoso, el olor a gasolina estaba expandiéndose y era intenso. Las escaleras son entre comillas amplias, pero evacuar gente no era lo más adecuado, combinado con el pánico hizo las cosas más complicadas.

"En el piso 64 escuchamos un impacto fuerte. Pensé que algo se había desprendido en algún lugar. Dije a mi compañera: Este edificio va a colapsar! Me aferre a su brazo derecho, mientras Salty iba a mi costado izquierdo; continuamos el descenso que era lento.

"Bajábamos tres o cuatro pisos y esperábamos diez minutos. La base de la estructura de las escaleras era metálica. Comenzaron a fallar; corría mucha agua y gasolina. Estaban resbalosas.

"Yo llevaba zapatos de suela, lo que impedía me cayera. Así las cosas era muy difícil el descenso.

" Íbamos bien pegados al lado izquierdo de las escaleras. Teníamos barandas a ambos lados. Los grupos de emergencia nos redujeron a una solo línea (fila India).

" Le solté el cinturón al perro que nunca ladro, pues su sensible intuición le comunicaba lo que estaba ocurriendo. El animal me protegía. No permitía que nadie me empujara ni nada.

"Cuando sentí que el edificio iba a caer pensé en mi esposa, hijas, madre. ¡Dios mío! ¡Dame licencia de poder salir de aquí, regálame el privilegio de vivir!

" Cuando llegamos al nivel de la calle, estando aún en el interior del edificio, le pregunté a Danna cuánto tiempo había transcurrido en el descenso. Ella respondió que una hora y diez minutos. El agua nos daba a la altura del tobillo. Había escombros, vidrios por todas partes.

"Cuando llegamos al nivel inferior las personas que estaban dirigiendo a los que evacuábamos, -socorristas, bomberos-, nos indicaban el camino a seguir (lágrimas, llanto! de... Omar Eduardo quizás, por el recuerdo de aquella escena, mientras lograron ponerse a salvo, aquellos voluntarios quedarían sepultados por la gran mole).

"Nos dijeron saliéramos por el centro comercial más grande que quedaba en medio de las Torres. Escuchaba personas pidiendo auxilio. Las paredes comenzaron a despedazado. Todo estaba a punto de desplomarse.

"Cuando evacuamos el edificio por la salida número cinco; atravesamos la calle; mi jefe Danna miró hacia atrás y exclamó: ¡Nunca había visto un escenario tan dantesco! Mi jefe superior dijo: "¡Esa fue nuestra casa!"... Más adelante el edificio era un castillo de naipes cayéndose.

"No tuvimos más que empezar a correr, quince o veinte cuadras... No sé.

" Salty seguía aferrado a mi. Corríamos juntos; yo cogido del brazo de mi compañera... Mientras tanto se derrumbaba el edificio número uno. Todo se había ido".

"¿QUÉ FALLÓ?


Foto José Jiménez Getty Images


Entre tanto, el mundo hoy consternado se pregunta, después de acaecer esta película de horror y, cuando naciones como Estados Unidos siempre están a la cabeza en medidas preventivas y simulacros para defenderse contra lo inimaginable en el tenebroso terreno del "ciberterrorismo" , "bioterrorismo", "ecoterrorismo" y ahora la nueva modalidad el "aeroterrorismo". ¿Qué falló en sus sofisticados y ultramodernos dispositivos de seguridad en los aeropuertos, en los sistemas de seguridad de las Torres Gemelas adaptadas tecnológicamente para rastrear cualquier objeto por el satélite y, demás edificaciones de Defensa Militar como el Pentágono (Washington), en su seguridad electrónica y satelital?

Por ejemplo, las organizaciones criminales que fríamente planearon esta hecatombe sin precedentes en la historia de la humanidad, según Agencias de Inteligencia Secreta, se infiltraron como impostores, robándose identificaciones, de algunos empleados de American Airlines, para poder ejecutar sus macabros planes.

Algunos de los terroristas habían sido pilotos comerciales en Airlines de Arabia Saudita.

En todo caso, hoy se cree que la excesiva confianza en la respuesta de sus dispositivos de seguridad pudo haber sido su "talón de Aquiles" que favoreció el nefasto episodio.

Quizás, como algunos dicen, si la actitud de respuesta de Estados Unidos hubiera sido otra, habrían podido dar de baja a los aviones no importando si eran comerciales o no. Por aeronavegar en rutas inexistentes.

Por otro lado, en lo concerniente a las Torres Gemelas, el pensamiento de sus diseñadores en cuanto a que, eran infalibles fortalezas de seguridad, es que no se erigieron con miras a una evacuación masiva, en caso de un desenlace de estas proporciones. Pudieron evacuarlos de los primeros pisos, los que estaban arriba de los pisos impactados por las aeronaves suicidas no consiguieron hacerlo.

Según el ingeniero Omar Eduardo Rivera, quien manejaba datos estadísticos del edificio, la capacidad era de trescientas personas por piso. "En una sola Torre podríamos estar hablando de 18.000 personas". 

¿LA PULGA DERRUMBÓ AL ELEFANTE?


Foto Wikimedia Commons

Desde Jerusalén, el arquitecto del World Trade Center se despertó con la increíble noticia. Estas son sus apreciaciones sobre el modo cómo se concibieron las Torres Gemelas: "Los edificios del World Trade Center estaban diseñados para resistir choques similares a los de un accidente aéreo como el ocurrido".

"Los planos del edificio preveían, justamente, la eventualidad de un choque aéreo y lo tuvimos en cuenta cuando diseñamos el edificio. Las dos Torres fueron construidas en forma de tubo, de manera que si se hacía un hueco en el edificio, el resto de la estructura podría conservar su integridad sin desplomarse. Lo que pasó es algo increíble. 

"Ya había ocurrido una explosión en el 93, afectando la base de las estructura y, justamente, gracias al diseño el edificio no se derrumbó. Claro que en la época de su construcción los aviones eran mucho más pequeños que ahora. (Desde 1966 al 77 fueron construidos los complejos arquitectónicos.)

"El hecho de que hayan sido dos grandes aviones puede explicar su desplome. Otra cosa trágica era que, cada piso, cada nivel del edificio era independiente de los otros, totalmente hermético, de modo que para evacuar un edificio de estos era una verdadera pesadilla, realmente difícil. Y, cuando hay emergencia los ascensores no quedan disponibles. Las personas deben evacuar por las escaleras. Así que ¡imagínense lo que podría haber sido bajar cien pisos a pie!

"Además, no hay extintores en un edificio de estos, todo reposaba en sensores para humo que debieron haber evitado que el incendio se propagara de piso en piso". 

Era realmente imposible evacuar a las personas que se encontraban atrapadas en los pisos superiores a los puntos donde chocaron los aviones. Cuando escuché que hablaban de 50.000 personas presentes en los pisos de las Torres, eso es falso porque medio millón de personas trabajan en World Trade Center, explicó Aaron Swizke, uno de los arquitectos".

¿POR QUÉ SE VINIERON ABAJO?

Los constructores jamás pensaron que lo que ardería allí sería un jet cargado de 24.000 galones de gasolina, cuyas temperaturas en estado de fuego alcanzan los 1600 grados farenhait. Eso derritió el acero de las Torres y de ahí su colapso, cayendo al piso cien mil toneladas de peso.

OTROS DATOS




° Mallas metálicas sostenían el colosal peso de las moles de concreto.

° Median 410 metros de altura

° El ascensor subía en 58 segundos al piso 107.

° Albergaban 450 empresas y apartamentos de vivienda.

° El arquitecto Minuro Yamasaki diseñó las Gemelas

° Como héroes, desafiando la muerte, cumpliendo con su labor de extinción y rescate murieron 202 bomberos. Un bombero rescató a un minusválido cargándolo en sus brazos 68 pisos, pudiendo ambos salvar sus vidas.

° Desaparecieron más de 150 socorristas, al igual que un buen número de empleados, setecientos en total.

SINIESTRO IMPAGABLE

Las máximas voces de seguros en el mundo estiman que este es  el siniestro más costoso, después del Huracán "Andrew° que costó más de 20.000 millones de dólares.

(Artículo publicado en Revista LLAMAS )  


..."EL RECLUTAMIENTO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES POR GRUPOS ARMADOS CONSTITUYE UNA GRAVÍSIMA VIOLACIÓN DE SUS DERECHOS". ..."¿PUEDE LA CONDUCTA ILÍCITA DE QUIEN RECLUTA MENORES TERMINAR PRODUCIENDO UNA VENTAJA MILITAR FRENTE AL ESTADO?

 




EL DERECHO NO PUEDE PREMIAR AL VICTIMARIO




Por Martín Eduardo Botero -Doctorado (P.h.D) - Experto Constitucionalista-

Menores reclutados, bombardeos y los límites del juez constitucional

Hay debates en los que el Derecho corre el riesgo de quedar atrapado por una paradoja moral. Este es uno de ellos.

Nadie puede discutir seriamente que un niño reclutado por una organización armada es una víctima. Lo es del reclutamiento ilícito, de quien lo separó de su familia, de quien lo incorporó a la guerra y de quién decidió situarlo en medio de una estructura armada.

Pero precisamente porque es víctima debemos formular correctamente la pregunta jurídica. ¿Puede la conducta ilícita de quien recluta menores terminar produciendo una ventaja militar frente al Estado?

La sucesión de decisiones judiciales conocidas durante los últimos días obliga a plantearlo.

Jueces constitucionales en distintos lugares del país han adoptado medidas provisionales que condicionan o suspenden bombardeos cuando exista información sobre presencia de menores en las zonas objeto de operaciones.

La finalidad protectora resulta comprensible.

El problema está en las consecuencias jurídicas y operacionales que puede producir una regla construida con excesiva amplitud.

LOS NIÑOS SON VÍCTIMAS. ESE ES EL PUNTO DE PARTIDA

No debe existir ambigüedad.

El reclutamiento de niños y adolescentes por grupos armados constituye una gravísima violación de sus derechos y, bajo determinadas circunstancias, puede constituir además un crimen internacional. 

El Estado tiene obligaciones reforzadas de prevención, protección, recuperación y reintegración.

Pero reconocer la condición de víctima del menor reclutado no significa que desaparezca el Derecho Internacional Humanitario aplicable a las hostilidades.

Aquí aparece una distinción fundamental que algunas discusiones públicas están borrando: una cosa es la condición jurídica de víctima del reclutamiento y otra el análisis que el DIH exige frente a una operación militar concreta.

Ese análisis no puede hacerse mediante consignas.

Exige determinar la naturaleza del objetivo, las circunstancias existentes en ese momento, la información razonablemente disponible, la presencia de personas protegidas, los daños incidentales previsibles y las precauciones factibles.

El DIH no fue concebido para guerras sin víctimas, porque semejantes guerras no existen. Fue construido precisamente para limitar jurídicamente la violencia cuando las hostilidades existen.

LA PRESENCIA DE CIVILES NO CONVIERTE AUTOMATICAMENTE UN OBJETIVO MILITAR EN INACEPTABLE

Este punto es esencial. 

El Derecho Internacional Humanitario establece los principios de distinción, proporcionalidad y precaución. Obliga a distinguir entre objetivos militares y población civil y prohíbe los ataques indiscriminados.

También exige adoptar las precauciones factibles para evitar y, en todo caso, reducir al mínimo los daños incidentales a civiles.

Pero de allí no se desprende una regla según la cual la sola presencia posible de civiles alrededor de un objetivo militar produzca automáticamente su inmunidad frente al ataque.

Si esa fuera la regla, buena parte de la arquitectura jurídica del principio de proporcionalidad carecería de sentido.

Por eso resulta particularmente delicado trasladar conceptos jurídicos concebidos para evaluar operaciones concretas a prohibiciones judiciales generales.

Amén