lunes, 1 de diciembre de 2025

¡OJO COLOMBIA! EL ABOGADO JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR, EXPERTO EN LITIGIO ELECTORAL Y OBEDECIENDO AL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA, EJERCE DERECHO DE PETICIÓN DIRIGIDO A LOS RESPONSABLES DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL PARA PREVENIR NO HAYA FRAUDE EN LOS ESCRUTINIOS DE 2026

 

CONSIDERACIONES DE ORO DE UN EXPERTO EN EL TEMA ELECTORAL, PARA UNA MAYOR TRANSPARENCIA ELECTORAL



Estamos publicando una petición dirigida a la Registraduría y al CNE, a fin de que se tomen medidas necesarias y conducentes que garanticen en las elecciones del 2026, su transparencia y eficiencia en todo el territorio nacional.


Entre otros aspectos consideramos inconveniente la medida de incorporación de la huella y firma de los sufragantes en el formulario E-11, para las elecciones del 2026, por lo que solicitamos que se requiera ante el Ministerio de Hacienda la solicitud de mayores recursos para contar con controles biométricos en todos los puestos de votación.


Lo anterior significa que los E-11 no tienen ninguna restricción para ser publicados y entregados a quiénes queremos indagar sobre la verdad electoral de lo sucedido en las elecciones del 2026.


¿Se puede disponer o reglamentar por la Registraduría Nacional del Estado Civil que al momento del escrutinio de mesa se constate que los votantes incluidos en el formulario E-11 fueron objeto de biometría al tiempo de entrar al puesto de votación? ¿Pueden disponer los apoderados, testigos o candidatos de la información detallada del proceso de biometría, en forma inmediata, para poder hacer las reclamaciones del caso, en el posible asunto de encontrarse fraudes al momento del escrutinio?


¿Es posible que estas informaciones sobre los electores objeto de biometría en cada puesto de votación sean conocidos a través de la página web de la Registraduría y los medios de comunicación, con carácter informativo, el mismo día de las elecciones?


La identificación biométrica de los jurados debe ser informada en la página web de la Registraduría y certificada a petición de cualquier interesado, una vez concluyan las votaciones, ya que sólo así vemos que se legítima la realidad de transparencia que tantas veces se menciona en los procesos electorales. ¿Es posible acceder a esta sugerencia respetuosa, en busca de la mayor transparencia posible?


Creemos señor Registrador Nacional, que una vez los jurados de votación culminen su labor y mientras avanza el trabajo de las comisiones escrutadoras, la Registraduría debe publicar en la página web www.registraduria.gov.co las imágenes de los formularios E-14 suscritos por los jurados, esperando que la totalidad de formularios de las mesas que funcionen en todo el territorio nacional queden publicados a más tardar al día siguiente a la elección. ¿Es posible concretar con efectividad esta petición?


Para dar cumplimento a lo dispuesto en la Reforma Política sobre la publicidad de los E-14 , el Registrador Nacional debe anunciar que se ha dispuesto la orden para que en todos los puestos de votación se fijen en lugares visibles los formularios E-14 y de esta manera los testigos electorales puedan tomarles fotos o grabarlos con las cámaras de vídeo que podrán ingresar a los puestos después de las 4:00 pm. ¿Es posible que esta petición se haga realidad, señor Registrador?



Bogotá, diciembre 1 de 2025.  

Doctores 

HERNÁN PENAGOS GIRALDO 

Registrador Nacional del Estado Civil 

Correo: pqrsdf_sedecentral@registraduria.gov.co  

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO 

presidente del CNE 

Correo: atencionalciudadano@cne.gov.co  

Referencia: Derecho de petición. 

  

  

JOSE MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR, mayor de edad y vecino de esta  ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No 8.667.142, expedida en  Barranquilla, abogado con T.P. No 23.429 del Consejo Superior de la Judicatura,  con todo respeto acudo a ustedes, como directivos de dos instituciones que tienen  a su cargo la Organización Electoral en nuestro país, con la finalidad de ejercer el  derecho de petición de que trata el artículo 23 de la constitución Política, para lo  cual en cada acápite exponemos las inquietudes y solicitudes que concretamos  como peticiones a responder (las resaltaremos en negrillas, las subrayamos Y  destacamos), después de analizar en esos puntos los aspectos fundamentales en  la que solicitamos sus intervenciones oportunas, a fin de que se tomen las  medidas necesarias y conducentes que garanticen en las elecciones del 2026, su  transparencia y eficiencia en todo el territorio nacional..  

Preliminarmente, quiero dejar en claro, como antecedente de nuestra lucha  electoral hace varios años, que logramos como demandante demostrar la nulidad  de la Resolución No. 754 de abril 9 de 2010, expedida por el Consejo Nacional  Electoral, “Por la cual se adopta el protocolo de revisión de escrutinios.”, y de la  Resolución No. 0921 de 2011 expedida, igualmente, por el Consejo Nacional  Electoral que fijó el procedimiento para revocar inscripciones, situaciones que  consideramos debían hacerse claridad ante la jurisdicción Contencioso  Administrativa, ya que el CNE, a partir de las funciones que le fueron asignadas en  el artículo 265 constitucional original y las reformas introducidas en los años 2003  y 2009, consideró tener la facultad de proferir una serie de medidas que  desbordaron la competencia de regulación y reglamentación a la que  específicamente se refiere la norma constitucional y, que por su naturaleza, solo  corresponde proferir al Congreso de la República, como órgano de representación  popular y único facultado para expedir leyes que limiten derechos de rango  fundamental o referidas a desarrollar la función electoral.  

Además de lo expuesto, les informo que hemos venido litigando ante el Consejo  de Estado y el Consejo Nacional Electoral en muchos procesos electorales hace  varios años. De todas formas, traigo a colación estos antecedentes para expresar que somos competentes en el tema electoral y que nuestras consideraciones que haremos a continuación lo hacemos con fundamento a una experiencia y litigio  profesional que nos permite, con todo respeto, hacerle algunas recomendaciones  a sus Despachos. Sin lugar a dudas evidenciamos algunos cambios que vemos  fueron para bien de la transparencia electoral, pero creemos oportunos atender  ciertas inquietudes que advertimos preocupan en cuanto a observar unas  elecciones transparentes. 

LA TRANSPARENCIA Y LA BIOMETRÍA 

Cuando solicitamos transparencia nos remite sin lugar a dudas a la aplicación de  la BIOMETRÍA, ya que el delito principal en los procesos electorales ha sido el de  suplantación de electores, que todavía creemos se mantiene con graves efectos  para la verdad electoral, a pesar de tan eficaz mecanismo.  

Veamos un análisis al respecto: 

En una mensaje dirigido al registrador CARLOS ARIEL SÁNCHEZ hace algunos  años, el presidente del CNE en ese entonces, JUAN PABLO CEPERO, admite  que la confrontación de la huella en la revisión de los escrutinios de las elecciones  de marzo de 2010 se volvió más un problema que una solución, por lo que solicitó  implementar la identificación biométrica (lectura electrónica de La huella) y pidió  no tomar la huella física en los formularios E-11 al momento de la votación. 

El Magistrado Cepero contó en esa comunicación que el pleno de los magistrados  concluyó que en esa revisión de escrutinios no fue "posible técnicamente  confrontar la huella incluida en el formulario E11, pues grafológicamente y dadas  las características que presentaban las huellas en un alto porcentaje no fue  posible convalidarlas ni rechazarlas". Esa revisión que recuerdan los magistrados  demoró la entrega de credenciales prácticamente hasta el día de la posesión de  los nuevos congresistas y diariamente se anulaban votos por problemas en las  huellas. 

Admitieron además, que fue muy costoso, inútil y demasiado lento el proceso de  confrontación de huellas. Y por eso le recomendaron no incluir la huella del  votante en el formulario E-11 que es el de identificación del elector y más bien utilizar la identificación biométrica. El problema es que el Gobierno no  asignó presupuesto en ese momento para la biometría, por lo que quedamos  expuestos a la suplantación de electores sin control alguno. 

El artículo 39 de la Ley 1475 de 2011, expresa que “La Registraduría Nacional del  Estado Civil implementará, a partir de las próximas elecciones, la identificación  biométrica de los electores”. Lo anterior constituye una obligación legal introducida  en esa reforma Política para todos los procesos electorales. 

La norma dispone igualmente lo siguiente: 

“El Gobierno priorizará a través de los mecanismos  

presupuestales que corresponda la destinación de los  

recursos necesarios artículo”

 La parte final del anterior artículo dispone tajantemente: 

“En ningún caso el término excederá su plena  

implementación más allá de las elecciones para  

Congreso que se realizarán en el año 2014”  


(subrayamos para destacar). 

Pensamos, con el mayor respeto, que actualmente se está rompiendo el equilibrio  y garantías de transparencia que ordena la norma a partir de las elecciones del  2014 en adelante, ya que omitir este mecanismo, a nuestro entender,  invalidaría el voto depositado, ya que sin autenticación Biométrica no se podía  sufragar a partir del año 2014, por ordenarse legalmente su PLENA  IMPLEMENTACIÓN.  

LA REGISTRADURÍA NACIONAL está obligada por mandato legal de evitar la  comisión de malas prácticas electorales (como la suplantación de los votantes), implementando plenamente, a partir de las elecciones del 2014, la identificación  biométrica de los electores rodeando el proceso electoral de mayor transparencia,  seguridad jurídica y legitimidad democrática.  

Esperamos en consecuencia el 100% de la autenticación  biométrica en las elecciones del 2026. En caso contrario,  solicitamos UNA EXPLICACIÓN AL RESPECTO.  

Si existe biometría en un puesto de votación, todas las personas deben pasar por  la autenticación biométrica, lo que convierte este mecanismo en un requisito  para poder votar y que a la vez puede permitir, una vez se inicien los escrutinios,  detectar y demostrar la modalidad de fraude electoral que se realiza cuando se  introducen votos no depositados por sufragantes y se colocan a la vez nombres y  apellidos distintos o similares a los que deben depositar su voto, frente a la casilla  dispuesta para ello en el formulario E-11 (Lista y Registro de Votantes). Este  proceso de suplantación de electores ausentes, generalmente realizada por  miembros del jurado de votación, que configura la causal de nulidad por falsedad  de las actas de escrutinio, ya que se contabilizan votos ilegalmente depositados  para obtener un resultado electoral distinto al que corresponde a la voluntad  legítima del electorado, debe terminar definitivamente con la biometría, para lo que  para su EFECTIVIDAD, debe cotejarse, a partir del escrutinio de mesa, la lista de  sufragantes con los nombres que aparecen con autenticación biométrica a la  entrada del puesto de votación. Si no se puede hacer ese cotejo, entonces la  biometría resulta inoperante para evitar las suplantaciones, y tendemos que acudir  a otras instancias para hacer valer OBJETIVAMENTE este mecanismo que fue  ordenado para GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES.  

Queremos despejar dudas sobre la entrega de la información al momento del  escrutinio de los jurados de votación, en la cual los apoderados, testigos y  candidatos no podemos cotejar a quienes aparecen en los formularios E-11 y los  que fueron objeto de la biometría, ya que se puede presentar nombres de posibles  votantes que nunca entraron y que fueron incluidos como votantes por obra de los jurados de votación, como viene sucediendo. ¿Se puede disponer o  reglamentar por la Registraduría Nacional del Estado Civil  que al momento del escrutinio de mesa se constate que  los votantes incluidos en el formulario E-11 fueron objeto  de biometría al tiempo de entrar al puesto de votación?  ¿Pueden disponer los apoderados, testigos o candidatos  de la información detallada del proceso de biometría, en  forma inmediata, para poder hacer las reclamaciones del  caso, en el posible asunto de encontrarse fraudes al  momento del escrutinio? 

¿Es posible que estas informaciones sobre los electores  objeto de biometría en cada puesto de votación sean  conocidas a través de la página web de la Registraduría y  los medios de comunicación, con carácter informativo, el  mismo día de las elecciones?  

Lo que demoró en el 2010 el proceso de escrutinio en el CNE al cotejarse  físicamente las huellas aparecidas en el E-11 de cada elector, hoy se dispondría  de un simple cotejo de los votantes que aparecen en el E-11 con los que aparecen  en los aparatos biométricos y que demuestran que esos electores le fueron  verificadas sus huellas por biometría. ES UN SIMPLE PASO PARA HACER  EFECTIVA LA BIOMETRÍA COMO GARANTÍA EN LOS PROCESOS  ELECTORALES. 

Ahora bien, en el formulario de registro de votantes E-11 se viene  incorporando espacios para incluir la firma de los votantes y la huella de los  sufragantes, situación que creemos que se trata de una medida que presenta  reales dificultades en el curso de la jornada de votación que, además, ya ha  sufrido en ocasiones pasadas la organización electoral. 

En efecto, la inclusión de espacios para la huella dactilar y para la firma de los  votantes presenta los siguientes inconvenientes: a) Mayor permanencia del  sufragante en la mesa de votación, lo cual tiene efectos en el tiempo de la  votación de los ciudadanos, la concentración de los mismos, la presencia de filas  para votar; b) Para algunos votantes, como por ejemplo para ciertos adultos  mayores, la dificultad de firmar o de colocar su huella en el formulario de registro  de votantes; c) Exigencias adicionales de requerimientos especiales para tomar  adecuadamente la huella dactilar, pues se requiere de una capacitación específica  y una especial práctica para los jurados de votación, so pena de que su captura tenga dificultades al momento de su impresión; d) Algunos ciudadanos tienen sus  huellas digitales deterioradas; e) Respecto de las firmas de los ciudadanos, ocurre  corrientemente que modifican su firma respecto de la que colocaron al momento  de expedición de su cédula de ciudadanía, lo cual impide hacer una adecuada  verificación para identificarlos. f) Hay la inquietud sobre cómo podrá verificarse, en el curso de los escrutinios, la coincidencia o discordancia de las huellas  dactilares colocadas por los ciudadanos al momento de votar; quienes y  bajo qué parámetros podrán impugnar, es una inquietud que surge adicional con esta medida; g) Adicionalmente, la organización electoral no podrá contar  con los grafólogos y dactiloscopistas suficientes en todos los puestos de votación  y en todas las comisiones de escrutinio para atender las reclamaciones que  formulen los testigos electorales y/o representantes y apoderados de los  candidatos; h) Mayores costos del proceso electoral, no solo respecto del número  de mesas de votación -de 108.500 mesas a 125.000-, como también respecto de  un mayor número de hojas del registro de votantes formulario E-11 -pasa de 7  hojas a 37 hojas por cada mesa de votación-, huelleros, material para que los  votantes puedan limpiar sus dedos, etc; i) Requerimientos técnicos adicionales y  mayores recursos financieros para atender la digitalización de los nuevos campos  del formulario E-11. 

Además, de conformidad con los pronunciamientos jurisprudenciales de las altas  Cortes, surgen algunos interrogantes respecto de si algunos de estos aspectos  deben ser reglamentados únicamente por ley estatutaria, tales como qué  pasa con las facultades de los testigos electorales de los partidos y  movimientos políticos o representantes o apoderados de los candidatos en  especial con las reclamaciones respecto de la colocación de las huellas en el  formulario E-11, y la colocación de la firma del ciudadano en el formulario E 11 al tenor del procedimiento señalado para la votación en el artículo 114 del  Código Electoral 

El Consejo Nacional Electoral remitió el 11 de abril de 2011 una comunicación al  Registrador Nacional del Estado Civil (CNE-ASG-020), en la que extractamos lo  siguiente: 

"Las dificultades presentadas en el proceso de revisión  

de los escrutinios correspondientes a las elecciones de  

Congreso de la República del año 2010, en buena parte  

obedecieron a la imposibilidad técnica de confrontación  

de la huella de los electores incluida en el Formulario E 

11 (relación de sufragantes), toda vez que  

grafológicamente y dadas las características que  

presentaban las huellas en un alto porcentaje no fue  

posible convalidarlas ni rechazarlas, pues las más de  

las veces no se obtuvo un dictamen técnico que influyera en tal decisión. 

"Así las cosas y considerando los elevados costos y la  

inutilidad práctica del proceso de confrontación  

grafológica, el cual resultó demasiado costoso y lento,  

como quiera que el equipo grafológico -dactiloscópico  

(luego corregido en oficio CNE-ASG-021 )- designado  

solamente logró verificar un promedio de 200 huellas  

por día, con la consecuente desconfianza en los  

resultados del mismo, la Sala Plena de la Corporación  

recomienda la no inclusión de la huella del votante 

en el Formulario E-11, y en su lugar adelantar con  

carácter urgente las diligencias necesarias,  

orientadas a la implementación del sistema de  

identificación biométrica, que de suyo solucionaría  

gran parte de las dificultades que se presentan en los  

escrutinios, generando no solo celeridad y  

transparencia en el proceso, sino confianza y  

credibilidad en los resultados." (Las subrayas y negrillas  son nuestras para destacar)  

Ante lo expuesto consideramos inconveniente la medida  de incorporación de la huella y firma de los sufragantes  en el formulario E-11, para las elecciones del 2026, por lo  que solicitamos que se requiera ante el Ministerio de  Hacienda la solicitud de mayores recursos para contar  con controles biométricos en todos los puestos de  votación.  

La Registraduría, sin argumentos válidos, viene violando lo dispuesto en la Resolución No 1706 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, la que fue demandada ante el Consejo de Estado, por el SINDICATO DE  TRABAJADORES DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,  por lo que con fecha seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020), siendo Consejero  ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, en proceso con Radicación  número: 11001-03-28-000-2019-00032-00, se emite fallo y en el que podemos  destacar lo siguiente: 

“Observa la Sala que la norma estatutaria incluyó la 

publicación del escrutinio de mesa sin hacer referencia 

al formulario E-11, como lo hizo la Resolución 1706 de 

2019 en el artículo segundo y lo advirtió la señora 

agente del Ministerio Público. 

En el procedimiento administrativo electoral, el 

formulario E-11 contiene el acta de instalación de la 

mesa y el registro general de votantes de la 

correspondiente elección, cuyo diligenciamiento está a  

cargo de los jurados de votación.  

Considera la Sala que el hecho de que la Ley 

Estatutaria 1475 de 2011 no haya incluido 

expresamente el formulario E-11 como parte de los 

documentos cuya publicación puede hacerse en el 

curso de la actuación, no implica que el Consejo 

Nacional Electoral no pueda hacerlo en ejercicio de su  

obligación de velar por el desarrollo de los procesos 

electorales en condiciones de plenas garantías, como lo

estableció la Constitución en el artículo 265 al asignar 

las funciones del organismo.  

Desde la óptica de la información que contiene el 

documento electoral, como son los datos 

correspondientes a la instalación de la mesa y el 

registro de votantes, su divulgación no afecta la marca 

de la actuación ni el ejercicio del derecho al voto.  

Parte de aquella información contenida en el 

formulario E-11 coincide con los datos publicados 

en los listados ubicados por la Registraduría 

Nacional en el lugar visible y accesible del 

respectivo puesto de votación, previamente a la 

iniciación de la jornada electoral. 

Entonces, estima la Sala que tampoco es necesaria la 

expedición de una ley estatutaria para regular la 

publicidad de este documento electoral, dado que no 

corresponde a un aspecto estructural que pueda obrar 

en detrimento del ejercicio del derecho por parte del 

elector” 

(…) 

“En la medida en que la publicidad del escrutinio es 

el criterio general aplicable en esta materia según el 

artículo 1º del Código Electoral, no encuentra la 

Sala obstáculo para que pueda disponerse la 

divulgación de otros elementos que le sirven de 

soporte” 

(…) 

“PRIMERO: Declárase la nulidad de la expresión 


“Los escrutinios podrán instalarse, pero serán 

suspendidos en tanto se hace la publicación total 

ordenada anteriormente” contenida en el artículo segundo

y del inciso segundo y el parágrafo del 

artículo cuarto de la Resolución 1706 de 2019 expedida 

por el Consejo Nacional Electoral”. (Las subrayas y  

negrillas son nuestras para destacar) 

Lo anterior significa que los E-11 no tienen ninguna restricción para ser  publicados y entregados a quienes queremos indagar sobre la verdad  electoral de lo sucedido en las elecciones del 2026.  

¿Cómo podemos demandar sin conocer lo sucedido con el Registro de votantes?,  solo con los E-11 podemos concretar causales para demandar la nulidad de una elección en cada mesa. 

Copias de los formularios E-11 y E-14 de claveros, deben ser escaneados para su  publicación, de todas las mesas que funcionen para las elecciones del 2026, tanto  del congreso como para Presidente. HABRÍA UNA GRAVE VIOLACION DE LA  REGISTRADURIA QUE IMPIDE EL DEBIDO PROCESO para que podamos  acceder a una información que nos permita investigar los posibles fraudes que  hayan existido. 

Es claro que El Consejo de Estado expuso la legalidad de la Resolución No 1706  de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral en lo pertinente:  

ARTICULO SEGUNDO: PUBLICACIÓN DE ACTAS  

DE ESCRUTINIO DE MESA: En cumplimiento del  

artículo 41 de la ley 1475 de 2011, una vez concluya el  

escrutinio de mesa, la Registraduría Nacional del  

Estado Civil, implementará todas las medidas  

tecnológicas y procedimentales necesarias para que se  

publiquen, a la mayor brevedad, las imágenes y los  

archivos planos del cuerpo dirigido a los claveros de las  

actas de escrutinio de mesa E14 y formulario E11. Los  

escrutinios podrán instalarse, pero serán  

suspendidos en tanto se hace la publicación total  

ordenada anteriormente. (La parte en negrilla y  

subrayada no fue declarada legal por el Consejo de  

Estado) 

Como se puede apreciar la Registraduría no tiene fundamento legal para no  entregar y publicar los documentos E-11. 

Es con fundamento en la Resolución No 1706 de 2019 expedida por el Consejo  Nacional Electoral que hemos venido solicitando esa información, en la medida  que no se viene efectuando la publicación dispuesta en la resolución, que tiene  presunción de legalidad reafirmado en un fallo del Consejo de Estado, y por tal  razón, debe ser acatada por los funcionarios electorales y especialmente por el  señor Registrador Nacional, en el sentido de publicar a la mayor brevedad, las  imágenes y los archivos planos del formulario E-11 "ACTA DE INSTALACIÓN  Y REGISTRO GENERAL DE VOTANTES de todas las zonas, puestos y mesas  de la circunscripción electoral Nacional. 

Si la discusión para no entregar los E-11 es la huella,  consideramos en petición respetuosa que se elimine la  huella en ese documento. 

Solicito en petición que se permita la entrega de copias  de los formularios E-11, que deben ser escaneados para  su publicación, de todas las mesas que funcionarán para  el 2026. 

LOS JURADOS DE VOTACIÓN 

Queremos insistir que se debe desplegar toda la capacidad técnica y  presupuestal, para actuar de manera preventiva y que se pueda adoptar todas las  medidas que estén al alcance de sus Despachos para evitar las distintas  modalidades de fraude electoral para las elecciones del próximo año.  

Conocemos que la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software  que permite realizar un SORTEO ELECTRÓNICO de los jurados. Esta  herramienta se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas  públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos  políticos. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la  HETEROGENEIDAD DE LA FILIACIÓN POLÍTICA y así brindarle transparencia al  proceso electoral. Conocemos igualmente, que el sorteo se realiza en presencia  de delegados del Ministerio Público y los Representantes de los partidos y  movimientos políticos.  

A pesar de lo anterior, subsiste el fraude electoral a través de los jurados que  conforman mesas homogéneas políticamente y con intervención de pocos de los  designados para manipular el resultado electoral, ya que los seis (6) jurados  designados, tres principales y tres suplentes, al comenzar la jornada  electoral todos deberían estar presentes para el momento de abrir el Kit  electoral y al finalizar la jornada democrática, todos deberían realizar el  conteo de mesa de los votos, lo cual no sucede de esa manera. 

Creemos de todas formas que para estas elecciones de 2026 se debe realizar un  trabajo especial de verificación de las bases de datos aportadas para conformar  las listas de ciudadanos elegibles como jurados y así evitar posibles  irregularidades, que motiven la realización de nuevos sorteos, ya que estaremos  vigilantes al respecto. El objetivo es garantizar heterogeneidad en los jurados  seleccionados para cada mesa de votación. Solicitamos a la  Registraduría, en detalle, amplia información sobre las  entidades, empresas y partidos políticos que  proporcionarán los nombres para la designación de  jurados en las elecciones de 2026.  

La identificación biométrica de los jurados debe ser  informada en la página web de la Registraduría, y  certificada a petición de cualquier interesado una vez  concluyan las votaciones, ya que solo así vemos que se  legitima la realidad de transparencia que tantas veces se  menciona en los procesos electorales. ¿Es posible  acceder a esta sugerencia respetuosa, en busca de la  mayor transparencia posible? 

ESCRUTINIOS 

Según el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, el escrutinio se hará el mismo día de  las elecciones, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base  en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte  de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría  previamente señale. Hemos resaltado como un gran avance lo del escrutinio  inmediato, ya que hace que sea materialmente imposible que se puedan vender  grandes paquetes de votos durante la etapa de escrutinio porque el escrutinio  empieza el mismo domingo y parte de ceros, ya que se realiza paralelo al  preconteo y no después. Además, este cambio también hace que sea muy difícil  un fraude como el “cambiazo” o cambio de pliegos electorales, porque la comisión  escrutadora comenzará a trabajar sobre ellos el mismo domingo”. 

Como está estipulado en el Artículo 144 del Código Electoral, inmediatamente  después de terminado el escrutinio en las mesas de votación, las actas y  documentos que sirvieron para la votación serán entregados por el presidente del  jurado a los claveros, antes de las 11:00 pm. 

Sobre lo anterior, queremos destacar que hay que revisar con mucho cuidado los  términos para la entrega de los documentos electorales, ya que observamos una  amplitud desmedida en los horarios, dando tiempo de más de 24 horas para  entregar los documentos a los respectivos claveros, y lo observamos en las  inspecciones de policía y corregimientos de sectores rurales, que se  encuentran cerca a las cabeceras, situación que verificamos en las  elecciones del pasado y que hoy creemos deben acordarse NUEVOS  TÉRMINOS, ya que de lo contrario estaríamos facilitando el “cambiazo” que  tratamos de evitar con el escrutinio el mismo día.  

Las comisiones escrutadoras parten de cero, los computadores con los que  trabajan no tienen información cargada y tendrán que revisar uno a uno los  formularios E-14 suscritos por los jurados. El preconteo ya no es una guía para el  escrutinio. 

Creemos señor Registrador Nacional, que una vez  los jurados de votación culminen su labor y  mientras avanza el trabajo de las comisiones  escrutadoras, la Registraduría debe publicar en la  página web www.registraduria.gov.co las imágenes  de los formularios E-14 suscritos por los jurados,  esperando que la totalidad de formularios de las  mesas que funcionen en todo el territorio nacional queden publicado a más tardar al día siguiente a la elección. ¿Es posible concretar con efectividad  esta petición? 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Reforma  Política sobre la publicidad de los E-14, el Registrador  Nacional debe anunciar que se ha dispuesto la orden para que en todos los puestos de votación se fijen en  lugares visibles los formularios E-14 y de esta manera los  testigos electorales puedan tomarles fotos o grabarlos  con las cámaras de vídeo que podrán ingresar a los  puestos después de las 4:00 pm. ¿Es posible que esta  petición se haga realidad, señor Registrador?  

OTRAS CONSIDERACIONES 

Los procesos electorales en Colombia se regulan por el Código Electoral (Decreto  2241 de 1986) vigente desde 1986, para cuyo estudio debemos recurrir a la  interpretación del espíritu constitucional de 1991 y a las aplicaciones de otras  normas que lo desarrollan, adicionando a lo anterior los actos legislativos 01 de  2003, Acto Legislativo 02 de 2004, Acto Legislativo 02 de 2021 y Acto Legislativo  01 de 2009, que definen nuevas dimensiones de nuestro actual sistema electoral. 

La dispersión normativa crea un sistema electoral anárquico, esparcido y sin  reglas de juego claras y únicas, que afectan la actividad electoral. 

Observamos entonces una situación que hace disfuncional y no convergente la  realidad política y la legislación electoral colombiana, lo que nos lleva a considerar  este aspecto como una de las causas principales de la crisis electoral actual. 

No queda duda, que en el Código Electoral debería estar sintetizado en plural toda  la ley electoral de un país, estructurando de manera clara y precisa el sistema  electoral vigente, lo que no está sucediendo actualmente en Colombia. 

Queda claro que una prioridad es actualizar y adecuar el Código a la Constitución,  incluidos los actos legislativos del 2003, 2004, 2021 y 2009, y a las leyes  relacionadas con el tema, además para así definir la interrelación de todas las  normas expedidas en lo electoral. 

El control ciudadano del proceso electoral es engorroso y complicado, lo  que nos lleva a pensar que debe expedirse con urgencia un nuevo Código  Electoral actualizado. 

Hay dos aspectos que estoy procurando observar para lograr detectar al  momento del escrutinio. Veamos:

1. Votos no marcados y marcados únicamente por la lista, convertidos en votos  por candidatos, al momento del escrutinio. 

2. Tarjetas electorales con firmas que no corresponden a los jurados que  ejercieron en la mesa de votación. 

Al respecto ¿puede haber instrucciones a los Registradores  sobre este aspecto?, ya que ellos intervienen en los  escrutinios y pueden ayudar a que se haga un control real en busca de la verdad electoral. 

Nos resulta claro que corresponde a la Registraduría lo siguiente: 


La reforma política exigió que al concluir el escrutinio de mesa se deba utilizar  instrumentos tecnológicos, y debe autorizar a ciertas personas para escanear las  actas y publicarlas de manera inmediata en la página web; como también  establece la entrega de dichas actas a los testigos electorales, situación que hoy  no es muy clara. -
JOSE MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR  Abogado Titulado y en Ejercicio, E-mail: joseabuchaibe@gmail.com

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