CONSIDERACIONES DE ORO DE UN EXPERTO EN EL TEMA ELECTORAL, PARA UNA MAYOR TRANSPARENCIA ELECTORAL
Estamos publicando una petición dirigida a la Registraduría y al CNE, a fin de que se tomen medidas necesarias y conducentes que garanticen en las elecciones del 2026, su transparencia y eficiencia en todo el territorio nacional.
Entre otros aspectos consideramos inconveniente la medida de incorporación de la huella y firma de los sufragantes en el formulario E-11, para las elecciones del 2026, por lo que solicitamos que se requiera ante el Ministerio de Hacienda la solicitud de mayores recursos para contar con controles biométricos en todos los puestos de votación.
Lo anterior significa que los E-11 no tienen ninguna restricción para ser publicados y entregados a quiénes queremos indagar sobre la verdad electoral de lo sucedido en las elecciones del 2026.
¿Se puede disponer o reglamentar por la Registraduría Nacional del Estado Civil que al momento del escrutinio de mesa se constate que los votantes incluidos en el formulario E-11 fueron objeto de biometría al tiempo de entrar al puesto de votación? ¿Pueden disponer los apoderados, testigos o candidatos de la información detallada del proceso de biometría, en forma inmediata, para poder hacer las reclamaciones del caso, en el posible asunto de encontrarse fraudes al momento del escrutinio?
¿Es posible que estas informaciones sobre los electores objeto de biometría en cada puesto de votación sean conocidos a través de la página web de la Registraduría y los medios de comunicación, con carácter informativo, el mismo día de las elecciones?
La identificación biométrica de los jurados debe ser informada en la página web de la Registraduría y certificada a petición de cualquier interesado, una vez concluyan las votaciones, ya que sólo así vemos que se legítima la realidad de transparencia que tantas veces se menciona en los procesos electorales. ¿Es posible acceder a esta sugerencia respetuosa, en busca de la mayor transparencia posible?
Creemos señor Registrador Nacional, que una vez los jurados de votación culminen su labor y mientras avanza el trabajo de las comisiones escrutadoras, la Registraduría debe publicar en la página web www.registraduria.gov.co las imágenes de los formularios E-14 suscritos por los jurados, esperando que la totalidad de formularios de las mesas que funcionen en todo el territorio nacional queden publicados a más tardar al día siguiente a la elección. ¿Es posible concretar con efectividad esta petición?
Para dar cumplimento a lo dispuesto en la Reforma Política sobre la publicidad de los E-14 , el Registrador Nacional debe anunciar que se ha dispuesto la orden para que en todos los puestos de votación se fijen en lugares visibles los formularios E-14 y de esta manera los testigos electorales puedan tomarles fotos o grabarlos con las cámaras de vídeo que podrán ingresar a los puestos después de las 4:00 pm. ¿Es posible que esta petición se haga realidad, señor Registrador?
Bogotá, diciembre 1 de 2025.
Doctores
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Registrador Nacional del Estado Civil
Correo: pqrsdf_sedecentral@registraduria.gov.co
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
presidente del CNE
Correo: atencionalciudadano@cne.gov.co
Referencia: Derecho de petición.
JOSE MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No 8.667.142, expedida en Barranquilla, abogado con T.P. No 23.429 del Consejo Superior de la Judicatura, con todo respeto acudo a ustedes, como directivos de dos instituciones que tienen a su cargo la Organización Electoral en nuestro país, con la finalidad de ejercer el derecho de petición de que trata el artículo 23 de la constitución Política, para lo cual en cada acápite exponemos las inquietudes y solicitudes que concretamos como peticiones a responder (las resaltaremos en negrillas, las subrayamos Y destacamos), después de analizar en esos puntos los aspectos fundamentales en la que solicitamos sus intervenciones oportunas, a fin de que se tomen las medidas necesarias y conducentes que garanticen en las elecciones del 2026, su transparencia y eficiencia en todo el territorio nacional..
Preliminarmente, quiero dejar en claro, como antecedente de nuestra lucha electoral hace varios años, que logramos como demandante demostrar la nulidad de la Resolución No. 754 de abril 9 de 2010, expedida por el Consejo Nacional Electoral, “Por la cual se adopta el protocolo de revisión de escrutinios.”, y de la Resolución No. 0921 de 2011 expedida, igualmente, por el Consejo Nacional Electoral que fijó el procedimiento para revocar inscripciones, situaciones que consideramos debían hacerse claridad ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que el CNE, a partir de las funciones que le fueron asignadas en el artículo 265 constitucional original y las reformas introducidas en los años 2003 y 2009, consideró tener la facultad de proferir una serie de medidas que desbordaron la competencia de regulación y reglamentación a la que específicamente se refiere la norma constitucional y, que por su naturaleza, solo corresponde proferir al Congreso de la República, como órgano de representación popular y único facultado para expedir leyes que limiten derechos de rango fundamental o referidas a desarrollar la función electoral.
Además de lo expuesto, les informo que hemos venido litigando ante el Consejo de Estado y el Consejo Nacional Electoral en muchos procesos electorales hace varios años. De todas formas, traigo a colación estos antecedentes para expresar que somos competentes en el tema electoral y que nuestras consideraciones que haremos a continuación lo hacemos con fundamento a una experiencia y litigio profesional que nos permite, con todo respeto, hacerle algunas recomendaciones a sus Despachos. Sin lugar a dudas evidenciamos algunos cambios que vemos fueron para bien de la transparencia electoral, pero creemos oportunos atender ciertas inquietudes que advertimos preocupan en cuanto a observar unas elecciones transparentes.
LA TRANSPARENCIA Y LA BIOMETRÍA
Cuando solicitamos transparencia nos remite sin lugar a dudas a la aplicación de la BIOMETRÍA, ya que el delito principal en los procesos electorales ha sido el de suplantación de electores, que todavía creemos se mantiene con graves efectos para la verdad electoral, a pesar de tan eficaz mecanismo.
Veamos un análisis al respecto:
En una mensaje dirigido al registrador CARLOS ARIEL SÁNCHEZ hace algunos años, el presidente del CNE en ese entonces, JUAN PABLO CEPERO, admite que la confrontación de la huella en la revisión de los escrutinios de las elecciones de marzo de 2010 se volvió más un problema que una solución, por lo que solicitó implementar la identificación biométrica (lectura electrónica de La huella) y pidió no tomar la huella física en los formularios E-11 al momento de la votación.
El Magistrado Cepero contó en esa comunicación que el pleno de los magistrados concluyó que en esa revisión de escrutinios no fue "posible técnicamente confrontar la huella incluida en el formulario E11, pues grafológicamente y dadas las características que presentaban las huellas en un alto porcentaje no fue posible convalidarlas ni rechazarlas". Esa revisión que recuerdan los magistrados demoró la entrega de credenciales prácticamente hasta el día de la posesión de los nuevos congresistas y diariamente se anulaban votos por problemas en las huellas.
Admitieron además, que fue muy costoso, inútil y demasiado lento el proceso de confrontación de huellas. Y por eso le recomendaron no incluir la huella del votante en el formulario E-11 que es el de identificación del elector y más bien utilizar la identificación biométrica. El problema es que el Gobierno no asignó presupuesto en ese momento para la biometría, por lo que quedamos expuestos a la suplantación de electores sin control alguno.
El artículo 39 de la Ley 1475 de 2011, expresa que “La Registraduría Nacional del Estado Civil implementará, a partir de las próximas elecciones, la identificación biométrica de los electores”. Lo anterior constituye una obligación legal introducida en esa reforma Política para todos los procesos electorales.
La norma dispone igualmente lo siguiente:
“El Gobierno priorizará a través de los mecanismos
presupuestales que corresponda la destinación de los
recursos necesarios artículo”
La parte final del anterior artículo dispone tajantemente:
“En ningún caso el término excederá su plena
implementación más allá de las elecciones para
Congreso que se realizarán en el año 2014”
(subrayamos para destacar).
Pensamos, con el mayor respeto, que actualmente se está rompiendo el equilibrio y garantías de transparencia que ordena la norma a partir de las elecciones del 2014 en adelante, ya que omitir este mecanismo, a nuestro entender, invalidaría el voto depositado, ya que sin autenticación Biométrica no se podía sufragar a partir del año 2014, por ordenarse legalmente su PLENA IMPLEMENTACIÓN.
LA REGISTRADURÍA NACIONAL está obligada por mandato legal de evitar la comisión de malas prácticas electorales (como la suplantación de los votantes), implementando plenamente, a partir de las elecciones del 2014, la identificación biométrica de los electores rodeando el proceso electoral de mayor transparencia, seguridad jurídica y legitimidad democrática.
Esperamos en consecuencia el 100% de la autenticación biométrica en las elecciones del 2026. En caso contrario, solicitamos UNA EXPLICACIÓN AL RESPECTO.
Si existe biometría en un puesto de votación, todas las personas deben pasar por la autenticación biométrica, lo que convierte este mecanismo en un requisito para poder votar y que a la vez puede permitir, una vez se inicien los escrutinios, detectar y demostrar la modalidad de fraude electoral que se realiza cuando se introducen votos no depositados por sufragantes y se colocan a la vez nombres y apellidos distintos o similares a los que deben depositar su voto, frente a la casilla dispuesta para ello en el formulario E-11 (Lista y Registro de Votantes). Este proceso de suplantación de electores ausentes, generalmente realizada por miembros del jurado de votación, que configura la causal de nulidad por falsedad de las actas de escrutinio, ya que se contabilizan votos ilegalmente depositados para obtener un resultado electoral distinto al que corresponde a la voluntad legítima del electorado, debe terminar definitivamente con la biometría, para lo que para su EFECTIVIDAD, debe cotejarse, a partir del escrutinio de mesa, la lista de sufragantes con los nombres que aparecen con autenticación biométrica a la entrada del puesto de votación. Si no se puede hacer ese cotejo, entonces la biometría resulta inoperante para evitar las suplantaciones, y tendemos que acudir a otras instancias para hacer valer OBJETIVAMENTE este mecanismo que fue ordenado para GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES.
Queremos despejar dudas sobre la entrega de la información al momento del escrutinio de los jurados de votación, en la cual los apoderados, testigos y candidatos no podemos cotejar a quienes aparecen en los formularios E-11 y los que fueron objeto de la biometría, ya que se puede presentar nombres de posibles votantes que nunca entraron y que fueron incluidos como votantes por obra de los jurados de votación, como viene sucediendo. ¿Se puede disponer o reglamentar por la Registraduría Nacional del Estado Civil que al momento del escrutinio de mesa se constate que los votantes incluidos en el formulario E-11 fueron objeto de biometría al tiempo de entrar al puesto de votación? ¿Pueden disponer los apoderados, testigos o candidatos de la información detallada del proceso de biometría, en forma inmediata, para poder hacer las reclamaciones del caso, en el posible asunto de encontrarse fraudes al momento del escrutinio?
¿Es posible que estas informaciones sobre los electores objeto de biometría en cada puesto de votación sean conocidas a través de la página web de la Registraduría y los medios de comunicación, con carácter informativo, el mismo día de las elecciones?
Lo que demoró en el 2010 el proceso de escrutinio en el CNE al cotejarse físicamente las huellas aparecidas en el E-11 de cada elector, hoy se dispondría de un simple cotejo de los votantes que aparecen en el E-11 con los que aparecen en los aparatos biométricos y que demuestran que esos electores le fueron verificadas sus huellas por biometría. ES UN SIMPLE PASO PARA HACER EFECTIVA LA BIOMETRÍA COMO GARANTÍA EN LOS PROCESOS ELECTORALES.
Ahora bien, en el formulario de registro de votantes E-11 se viene incorporando espacios para incluir la firma de los votantes y la huella de los sufragantes, situación que creemos que se trata de una medida que presenta reales dificultades en el curso de la jornada de votación que, además, ya ha sufrido en ocasiones pasadas la organización electoral.
En efecto, la inclusión de espacios para la huella dactilar y para la firma de los votantes presenta los siguientes inconvenientes: a) Mayor permanencia del sufragante en la mesa de votación, lo cual tiene efectos en el tiempo de la votación de los ciudadanos, la concentración de los mismos, la presencia de filas para votar; b) Para algunos votantes, como por ejemplo para ciertos adultos mayores, la dificultad de firmar o de colocar su huella en el formulario de registro de votantes; c) Exigencias adicionales de requerimientos especiales para tomar adecuadamente la huella dactilar, pues se requiere de una capacitación específica y una especial práctica para los jurados de votación, so pena de que su captura tenga dificultades al momento de su impresión; d) Algunos ciudadanos tienen sus huellas digitales deterioradas; e) Respecto de las firmas de los ciudadanos, ocurre corrientemente que modifican su firma respecto de la que colocaron al momento de expedición de su cédula de ciudadanía, lo cual impide hacer una adecuada verificación para identificarlos. f) Hay la inquietud sobre cómo podrá verificarse, en el curso de los escrutinios, la coincidencia o discordancia de las huellas dactilares colocadas por los ciudadanos al momento de votar; quienes y bajo qué parámetros podrán impugnar, es una inquietud que surge adicional con esta medida; g) Adicionalmente, la organización electoral no podrá contar con los grafólogos y dactiloscopistas suficientes en todos los puestos de votación y en todas las comisiones de escrutinio para atender las reclamaciones que formulen los testigos electorales y/o representantes y apoderados de los candidatos; h) Mayores costos del proceso electoral, no solo respecto del número de mesas de votación -de 108.500 mesas a 125.000-, como también respecto de un mayor número de hojas del registro de votantes formulario E-11 -pasa de 7 hojas a 37 hojas por cada mesa de votación-, huelleros, material para que los votantes puedan limpiar sus dedos, etc; i) Requerimientos técnicos adicionales y mayores recursos financieros para atender la digitalización de los nuevos campos del formulario E-11.
Además, de conformidad con los pronunciamientos jurisprudenciales de las altas Cortes, surgen algunos interrogantes respecto de si algunos de estos aspectos deben ser reglamentados únicamente por ley estatutaria, tales como qué pasa con las facultades de los testigos electorales de los partidos y movimientos políticos o representantes o apoderados de los candidatos en especial con las reclamaciones respecto de la colocación de las huellas en el formulario E-11, y la colocación de la firma del ciudadano en el formulario E 11 al tenor del procedimiento señalado para la votación en el artículo 114 del Código Electoral
El Consejo Nacional Electoral remitió el 11 de abril de 2011 una comunicación al Registrador Nacional del Estado Civil (CNE-ASG-020), en la que extractamos lo siguiente:
"Las dificultades presentadas en el proceso de revisión
de los escrutinios correspondientes a las elecciones de
Congreso de la República del año 2010, en buena parte
obedecieron a la imposibilidad técnica de confrontación
de la huella de los electores incluida en el Formulario E
11 (relación de sufragantes), toda vez que
grafológicamente y dadas las características que
presentaban las huellas en un alto porcentaje no fue
posible convalidarlas ni rechazarlas, pues las más de
las veces no se obtuvo un dictamen técnico que influyera en tal decisión.
"Así las cosas y considerando los elevados costos y la
inutilidad práctica del proceso de confrontación
grafológica, el cual resultó demasiado costoso y lento,
como quiera que el equipo grafológico -dactiloscópico
(luego corregido en oficio CNE-ASG-021 )- designado
solamente logró verificar un promedio de 200 huellas
por día, con la consecuente desconfianza en los
resultados del mismo, la Sala Plena de la Corporación
recomienda la no inclusión de la huella del votante
en el Formulario E-11, y en su lugar adelantar con
carácter urgente las diligencias necesarias,
orientadas a la implementación del sistema de
identificación biométrica, que de suyo solucionaría
gran parte de las dificultades que se presentan en los
escrutinios, generando no solo celeridad y
transparencia en el proceso, sino confianza y
credibilidad en los resultados." (Las subrayas y negrillas son nuestras para destacar)
Ante lo expuesto consideramos inconveniente la medida de incorporación de la huella y firma de los sufragantes en el formulario E-11, para las elecciones del 2026, por lo que solicitamos que se requiera ante el Ministerio de Hacienda la solicitud de mayores recursos para contar con controles biométricos en todos los puestos de votación.
La Registraduría, sin argumentos válidos, viene violando lo dispuesto en la Resolución No 1706 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, la que fue demandada ante el Consejo de Estado, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por lo que con fecha seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020), siendo Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, en proceso con Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00032-00, se emite fallo y en el que podemos destacar lo siguiente:
“Observa la Sala que la norma estatutaria incluyó la
publicación del escrutinio de mesa sin hacer referencia
al formulario E-11, como lo hizo la Resolución 1706 de
2019 en el artículo segundo y lo advirtió la señora
agente del Ministerio Público.
En el procedimiento administrativo electoral, el
formulario E-11 contiene el acta de instalación de la
mesa y el registro general de votantes de la
correspondiente elección, cuyo diligenciamiento está a
cargo de los jurados de votación.
Considera la Sala que el hecho de que la Ley
Estatutaria 1475 de 2011 no haya incluido
expresamente el formulario E-11 como parte de los
documentos cuya publicación puede hacerse en el
curso de la actuación, no implica que el Consejo
Nacional Electoral no pueda hacerlo en ejercicio de su
obligación de velar por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías, como lo
estableció la Constitución en el artículo 265 al asignar
las funciones del organismo.
Desde la óptica de la información que contiene el
documento electoral, como son los datos
correspondientes a la instalación de la mesa y el
registro de votantes, su divulgación no afecta la marca
de la actuación ni el ejercicio del derecho al voto.
Parte de aquella información contenida en el
formulario E-11 coincide con los datos publicados
en los listados ubicados por la Registraduría
Nacional en el lugar visible y accesible del
respectivo puesto de votación, previamente a la
iniciación de la jornada electoral.
Entonces, estima la Sala que tampoco es necesaria la
expedición de una ley estatutaria para regular la
publicidad de este documento electoral, dado que no
corresponde a un aspecto estructural que pueda obrar
en detrimento del ejercicio del derecho por parte del
elector”
(…)
“En la medida en que la publicidad del escrutinio es
el criterio general aplicable en esta materia según el
artículo 1º del Código Electoral, no encuentra la
Sala obstáculo para que pueda disponerse la
divulgación de otros elementos que le sirven de
soporte”
(…)
“PRIMERO: Declárase la nulidad de la expresión
“Los escrutinios podrán instalarse, pero serán
suspendidos en tanto se hace la publicación total
ordenada anteriormente” contenida en el artículo segundo
y del inciso segundo y el parágrafo del
artículo cuarto de la Resolución 1706 de 2019 expedida
por el Consejo Nacional Electoral”. (Las subrayas y
negrillas son nuestras para destacar)
Lo anterior significa que los E-11 no tienen ninguna restricción para ser publicados y entregados a quienes queremos indagar sobre la verdad electoral de lo sucedido en las elecciones del 2026.
¿Cómo podemos demandar sin conocer lo sucedido con el Registro de votantes?, solo con los E-11 podemos concretar causales para demandar la nulidad de una elección en cada mesa.
Copias de los formularios E-11 y E-14 de claveros, deben ser escaneados para su publicación, de todas las mesas que funcionen para las elecciones del 2026, tanto del congreso como para Presidente. HABRÍA UNA GRAVE VIOLACION DE LA REGISTRADURIA QUE IMPIDE EL DEBIDO PROCESO para que podamos acceder a una información que nos permita investigar los posibles fraudes que hayan existido.
Es claro que El Consejo de Estado expuso la legalidad de la Resolución No 1706 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral en lo pertinente:
ARTICULO SEGUNDO: PUBLICACIÓN DE ACTAS
DE ESCRUTINIO DE MESA: En cumplimiento del
artículo 41 de la ley 1475 de 2011, una vez concluya el
escrutinio de mesa, la Registraduría Nacional del
Estado Civil, implementará todas las medidas
tecnológicas y procedimentales necesarias para que se
publiquen, a la mayor brevedad, las imágenes y los
archivos planos del cuerpo dirigido a los claveros de las
actas de escrutinio de mesa E14 y formulario E11. Los
escrutinios podrán instalarse, pero serán
suspendidos en tanto se hace la publicación total
ordenada anteriormente. (La parte en negrilla y
subrayada no fue declarada legal por el Consejo de
Estado)
Como se puede apreciar la Registraduría no tiene fundamento legal para no entregar y publicar los documentos E-11.
Es con fundamento en la Resolución No 1706 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral que hemos venido solicitando esa información, en la medida que no se viene efectuando la publicación dispuesta en la resolución, que tiene presunción de legalidad reafirmado en un fallo del Consejo de Estado, y por tal razón, debe ser acatada por los funcionarios electorales y especialmente por el señor Registrador Nacional, en el sentido de publicar a la mayor brevedad, las imágenes y los archivos planos del formulario E-11 "ACTA DE INSTALACIÓN Y REGISTRO GENERAL DE VOTANTES de todas las zonas, puestos y mesas de la circunscripción electoral Nacional.
Si la discusión para no entregar los E-11 es la huella, consideramos en petición respetuosa que se elimine la huella en ese documento.
Solicito en petición que se permita la entrega de copias de los formularios E-11, que deben ser escaneados para su publicación, de todas las mesas que funcionarán para el 2026.
LOS JURADOS DE VOTACIÓN
Queremos insistir que se debe desplegar toda la capacidad técnica y presupuestal, para actuar de manera preventiva y que se pueda adoptar todas las medidas que estén al alcance de sus Despachos para evitar las distintas modalidades de fraude electoral para las elecciones del próximo año.
Conocemos que la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite realizar un SORTEO ELECTRÓNICO de los jurados. Esta herramienta se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la HETEROGENEIDAD DE LA FILIACIÓN POLÍTICA y así brindarle transparencia al proceso electoral. Conocemos igualmente, que el sorteo se realiza en presencia de delegados del Ministerio Público y los Representantes de los partidos y movimientos políticos.
A pesar de lo anterior, subsiste el fraude electoral a través de los jurados que conforman mesas homogéneas políticamente y con intervención de pocos de los designados para manipular el resultado electoral, ya que los seis (6) jurados designados, tres principales y tres suplentes, al comenzar la jornada electoral todos deberían estar presentes para el momento de abrir el Kit electoral y al finalizar la jornada democrática, todos deberían realizar el conteo de mesa de los votos, lo cual no sucede de esa manera.
Creemos de todas formas que para estas elecciones de 2026 se debe realizar un trabajo especial de verificación de las bases de datos aportadas para conformar las listas de ciudadanos elegibles como jurados y así evitar posibles irregularidades, que motiven la realización de nuevos sorteos, ya que estaremos vigilantes al respecto. El objetivo es garantizar heterogeneidad en los jurados seleccionados para cada mesa de votación. Solicitamos a la Registraduría, en detalle, amplia información sobre las entidades, empresas y partidos políticos que proporcionarán los nombres para la designación de jurados en las elecciones de 2026.
La identificación biométrica de los jurados debe ser informada en la página web de la Registraduría, y certificada a petición de cualquier interesado una vez concluyan las votaciones, ya que solo así vemos que se legitima la realidad de transparencia que tantas veces se menciona en los procesos electorales. ¿Es posible acceder a esta sugerencia respetuosa, en busca de la mayor transparencia posible?
ESCRUTINIOS
Según el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, el escrutinio se hará el mismo día de las elecciones, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale. Hemos resaltado como un gran avance lo del escrutinio inmediato, ya que hace que sea materialmente imposible que se puedan vender grandes paquetes de votos durante la etapa de escrutinio porque el escrutinio empieza el mismo domingo y parte de ceros, ya que se realiza paralelo al preconteo y no después. Además, este cambio también hace que sea muy difícil un fraude como el “cambiazo” o cambio de pliegos electorales, porque la comisión escrutadora comenzará a trabajar sobre ellos el mismo domingo”.
Como está estipulado en el Artículo 144 del Código Electoral, inmediatamente después de terminado el escrutinio en las mesas de votación, las actas y documentos que sirvieron para la votación serán entregados por el presidente del jurado a los claveros, antes de las 11:00 pm.
Sobre lo anterior, queremos destacar que hay que revisar con mucho cuidado los términos para la entrega de los documentos electorales, ya que observamos una amplitud desmedida en los horarios, dando tiempo de más de 24 horas para entregar los documentos a los respectivos claveros, y lo observamos en las inspecciones de policía y corregimientos de sectores rurales, que se encuentran cerca a las cabeceras, situación que verificamos en las elecciones del pasado y que hoy creemos deben acordarse NUEVOS TÉRMINOS, ya que de lo contrario estaríamos facilitando el “cambiazo” que tratamos de evitar con el escrutinio el mismo día.
Las comisiones escrutadoras parten de cero, los computadores con los que trabajan no tienen información cargada y tendrán que revisar uno a uno los formularios E-14 suscritos por los jurados. El preconteo ya no es una guía para el escrutinio.
Creemos señor Registrador Nacional, que una vez los jurados de votación culminen su labor y mientras avanza el trabajo de las comisiones escrutadoras, la Registraduría debe publicar en la página web www.registraduria.gov.co las imágenes de los formularios E-14 suscritos por los jurados, esperando que la totalidad de formularios de las mesas que funcionen en todo el territorio nacional queden publicado a más tardar al día siguiente a la elección. ¿Es posible concretar con efectividad esta petición?
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Reforma Política sobre la publicidad de los E-14, el Registrador Nacional debe anunciar que se ha dispuesto la orden para que en todos los puestos de votación se fijen en lugares visibles los formularios E-14 y de esta manera los testigos electorales puedan tomarles fotos o grabarlos con las cámaras de vídeo que podrán ingresar a los puestos después de las 4:00 pm. ¿Es posible que esta petición se haga realidad, señor Registrador?
OTRAS CONSIDERACIONES
Los procesos electorales en Colombia se regulan por el Código Electoral (Decreto 2241 de 1986) vigente desde 1986, para cuyo estudio debemos recurrir a la interpretación del espíritu constitucional de 1991 y a las aplicaciones de otras normas que lo desarrollan, adicionando a lo anterior los actos legislativos 01 de 2003, Acto Legislativo 02 de 2004, Acto Legislativo 02 de 2021 y Acto Legislativo 01 de 2009, que definen nuevas dimensiones de nuestro actual sistema electoral.
La dispersión normativa crea un sistema electoral anárquico, esparcido y sin reglas de juego claras y únicas, que afectan la actividad electoral.
Observamos entonces una situación que hace disfuncional y no convergente la realidad política y la legislación electoral colombiana, lo que nos lleva a considerar este aspecto como una de las causas principales de la crisis electoral actual.
No queda duda, que en el Código Electoral debería estar sintetizado en plural toda la ley electoral de un país, estructurando de manera clara y precisa el sistema electoral vigente, lo que no está sucediendo actualmente en Colombia.
Queda claro que una prioridad es actualizar y adecuar el Código a la Constitución, incluidos los actos legislativos del 2003, 2004, 2021 y 2009, y a las leyes relacionadas con el tema, además para así definir la interrelación de todas las normas expedidas en lo electoral.
El control ciudadano del proceso electoral es engorroso y complicado, lo que nos lleva a pensar que debe expedirse con urgencia un nuevo Código Electoral actualizado.
Hay dos aspectos que estoy procurando observar para lograr detectar al momento del escrutinio. Veamos:
1. Votos no marcados y marcados únicamente por la lista, convertidos en votos por candidatos, al momento del escrutinio.
2. Tarjetas electorales con firmas que no corresponden a los jurados que ejercieron en la mesa de votación.
Al respecto ¿puede haber instrucciones a los Registradores sobre este aspecto?, ya que ellos intervienen en los escrutinios y pueden ayudar a que se haga un control real en busca de la verdad electoral.
Nos resulta claro que corresponde a la Registraduría lo siguiente:

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