jueves, 3 de septiembre de 2026

... "LOS GRUPOS ARMADOS QUE RECLUTAN NIÑOS Y ADOLESCENTES VIOLAN DE MANERA GRAVÍSIMA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO"... "LOS NIÑOS NO SON INSTRUMENTO DE GUERRA. NO SON UNA BARRERA DEFENSIVA. NO SON UN SEGURO CONTRA LA ACTUACIÓN LEGÍTIMA DEL ESTADO"...





LOS NIÑOS NO PUEDEN SER EL ESCUDO DE LA GUERRA




Por Martín Eduardo Botero -Doctorado (P.h.D) Experto Constitucionalista-



La muerte de menores de edad en una operación militar contra estructuras narcoterroristas plantea uno de los dilemas más difíciles del Derecho Internacional Humanitario.

Y Colombia debe afrontarlo ahora.

No después de la próxima operación.

Porque probablemente habrá otras.

Los grupos armados ilegales continuarán moviéndose por el territorio, reclutando menores, incorporándolos a sus estructuras, y en algunos casos exponiéndolos deliberadamente a operaciones militares.

El Estado no puede permanecer inmóvil frente a esa realidad.

Pero tampoco puede combatirla fuera del derecho.

Ahí comienza el verdadero problema.

RECLUTAR MENORES ES UNA GRAVISIMA VIOLACIÓN 

Hay que empezar por señalar al primer responsable.

Los grupos armados que reclutan niños y adolescentes violan de manera gravísima el Derecho Internacional Humanitario.

La utilización de menores en las hostilidades no puede convertirse en una ventaja táctica para las organizaciones criminales.

Mucho menos puede aceptarse que sean utilizados deliberadamente para proteger combatientes, campamentos, instalaciones u objetivos militares.

Cuando ello ocurre aparece otra figura expresamente repudiada por el derecho de los conflictos armados: la utilización de personas protegidas para intentar sustraer objetivos militares de las operaciones.

Los niños no son instrumento de guerra.

No son una barrera defensiva.

No son un seguro contra la actuación legítima del Estado.

Y convertirlos en cualquiera de esas cosas constituye una atrocidad.

PERO EXISTE UNA SEGUNDA VERDAD

La violación del derecho por parte del enemigo no libera al Estado de cumplir el derecho.

Esta afirmación es fundamental.

El Derecho Internacional Humanitario no funciona sobre una lógica de reciprocidad: "como ellos violaron las reglas, nosotros quedamos liberados de ellas".

Precisamente sucede lo contrario.

La superioridad jurídica y moral del Estado consiste en combatir dentro de la legalidad incluso frente a quiénes deliberadamente la desconocen.

Por eso la presencia de menores en una estructura armada no puede producir una regla automática según la cual todo ataque queda permitido.

Cada operación exige un análisis concreto.

TRES PRINCIPIOS QUE NUNCA DESAPARECEN

Hay tres palabras que deben acompañar cualquier dirección operacional:

Distinción, proporcionalidad y precaución.

Distinción para identificar correctamente los objetivos militares y diferenciar a quienes participan en las hostilidades de quienes están protegidos frente al ataque.

Proporcionalidad para impedir ataques cuando pueda esperarse incidentalmente un daño a civiles excesivo frente a la ventaja militar concreta y directa prevista.

Y precaución para adoptar todas las medidas factibles dirigidas a verificar el objetivo, escoger medios y métodos adecuados y reducir daños a la población protegida.

Esos principios no desaparecen porque el adversario utilice ilegalmente menores.

EL ESCUDO HUMANO NO PUEDE CONVERTIRSE EN INMUNIDAD

Pero tampoco podemos caer en el extremo contrario.

Si bastara utilizar menores alrededor de un objetivo militar para impedir cualquier operación el Derecho Internacional Humanitario terminaría premiando precisamente a quien lo viola.

Ese resultado sería perverso.

Las organizaciones armadas tendrían un incentivo extraordinario para rodear permanentemente sus estructuras de personas protegidas.

Por eso la utilización de escudos humanos está prohibida.

Pero existe una consecuencia jurídica que debe comprenderse correctamente: la presencia de escudos humanos no transforma un objetivo militar en un objetivo inmune a cualquier ataque. 

El Estado conserva la posibilidad de actuar contra objetivos militares legítimos, pero deberá hacerlo respetando rigurosamente las reglas aplicables a la conducción de hostilidades.

Ahí está el equilibrio.

Ni inmunidad automática para el grupo armado.

Ni licencia automática para atacar...

Continúa...

Amén 

 










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