domingo, 6 de septiembre de 2026

EL ESTADO ENTRE DOS FUEGOS: MENORES RECLUTADOS Y ORDENES JUDICIALES

 


CUANDO LA COINCIDENCIA DEJA DE SER UNA CUESTIÓN MENOR




Por Martín Eduardo Botero -Doctorado (P.h.D) Experto Constitucionalista-


La acción de tutela constituye una de las conquistas más importantes de la Constitución de 1991.

Precisamente por ello debe ser protegida tanto frente a quienes pretenden desconocerla como frente a cualquier utilización que pueda desnaturalizarla.

En cuestión de días, distintos jueces han conocido acciones constitucionales relacionadas con un mismo asunto de extraordinaria sensibilidad: operaciones militares, presencia de menores reclutados por organizaciones armadas y protección reforzada de sus derechos fundamentales.

Hasta allí, nada necesariamente irregular.

Sin embargo, las coincidencias merecen una reflexión jurídica.

Accionantes diferentes.

Jueces diferentes. Pero un núcleo material semejante: menores reclutados, operaciones aéreas, autoridades nacionales accionadas; derechos fundamentales similares; solicitudes cautelares que inciden directamente sobre la capacidad operacional de la Fuerza Pública y decisiones prácticamente simultáneas que producen efectos concurrentes.

La coincidencia, por supuesto, no prueba coordinación.

Pero tampoco debería impedir formular algunas preguntas.

¿Estamos ante acciones constitucionales completamente independientes? ¿O existe detrás de ellas una estrategia común de litigio constitucional?

¿Quiénes son exactamente los titulares de los derechos cuya protección se reclama mediante agencia oficiosa? ¿Cómo se acredita su imposibilidad para acudir directamente a la justicia? ¿Puede la agencia oficiosa respecto de personas indeterminadas terminar convirtiendo una acción esencialmente destinada a la protección de derechos fundamentales en un instrumento para obtener decisiones generales sobre la conducción de operaciones militares?

Y hay una pregunta todavía más delicada.

Si llegara a comprobarse que distintas tutelas fueron concebidas coordinadamente, elaboradas desde un mismo núcleo, presentadas sucesivamente ante diferentes despachos y orientadas a obtener por varias vías judiciales un mismo resultado, el debate dejaría de ser simplemente político.

Entraríamos entonces en el terreno de la buena fe procesal, el abuso del derecho, las reglas sobre multiplicidad de acciones constitucionales y, si concurrieran todos sus presupuestos, de la eventual temeridad.

Nada de esto puede presumirse.

Debe probarse.

Por eso sería igualmente irresponsable afirmar hoy que existe un entramado como descartar la cuestión sin examinarla.

La tutela no puede convertirse en una especie de mecanismo de ensayo sucesivo ante distintos jueces hasta encontrar la decisión capaz de condicionar una política de Estado.

Pero tampoco puede calificarse de temeraria una acción simplemente porque coincida con otra.

La diferencia está en la prueba.

Fechas y horas de radicación.

Textos de las demandas. Pretensiones. Fundamentos jurídicos. Anexos. Identidad de redactores o asesores. Conocimiento previo de otras acciones. Justificación de la agenda oficiosa.

Eso es lo que debe establecerse.

Y mientras se establece, las decisiones judiciales vigentes se cumplen y se controvierten mediante los instrumentos que ofrece el propio Estado de derecho.

Porque defender la autoridad legítima del Estado no significa desconocer a los jueces. Y ofender la independencia judicial tampoco significa renunciar a examinar rigurosamente cómo se está utilizando la jurisdicción constitucional.

La pregunta, entonces, queda planteada: ¿Estamos ante una legítima coincidencia de acciones de tutela o ante un diseño coordinado de litigio constitucional?

La respuesta no debe darla la política.

Deben darla los expedientes.

Amén 



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