ES HORA DE REFORMAR LA TUTELA (1)
Por Martín Eduardo Botero -Doctorado (P.h.D) Experto Constitucional-
Existe un problema constitucional, aquí están sus manifestaciones y esta es una arquitectura concreta para corregirlo sin destruir la tutela.
Por ello propongo abrir la discusión sobre una Reforma para el Equilibrio Constitucional, construida en tres tiempos: organizar la defensa jurídica del Estado, modernizar procesalmente la tutela y estudiar, donde resulte necesario, una reforma constitucional de las competencias para asuntos de impacto estructural nacional.
TUTELA 2.0 -REFORMA PARA EL EQUILIBRIO CONSTITUCIONAL
LA TUTELA DEL SIGLO XXI
Propuesta para la modernización de la acción de tutela y la preservación de la separación de poderes.
Reforma inmediata, sin tocar la Constitución.
Aquí propusimos medidas que el Gobierno puede estudiar prácticamente desde ahora.
° Mapa nacional de tutelas y medidas provisionales que afectan políticas estratégicas del Estado.
° Coordinación jurídica permanente entre Presidencia, ministerios involucrados. Fuerza Pública cuando corresponda y ANDJE.
° Una doctrina jurídica común del Estado, para no responder tutela por tutela con argumentos diferentes.
° Protocolo específico para utilizar íntegramente el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, incluida la solicitud de modificación o levantamiento de medidas provisionales cuando las circunstancias y el interés público jurídicamente protegido lo justifiquen.
° Identificación y eventual acumulación de procesos materialmente relacionados.
° Sistema de alerta frente a duplicidades y litigación constitucional serial.
° Manejo procesal especial de información reservada o clasificada, especialmente en seguridad y defensa.
° Estrategia sistemática para solicitar selección y notificación ante la Corte Constitucional y cuando existan decisiones contradictorias o problemas nacionales.
° Esta era nuestra primera conclusión: antes de reformar la tutela, el propio Estado tiene que aprender a defenderse constitucionalmente como Estado y no como una colección de entidades litigando expedientes aislados.
2. Reforma legal y procesal de la tutela.
Aquí nuestra propuesta iba bastante más allá.
Las tutelas ordinarias -salud, vida, niños, discriminación, mínimo vital, arbitrariedades individuales- conservarían toda su rapidez y sencillez.
Pero crearíamos un tratamiento reforzado cuando una tutela pueda producir efectos estructurales sobre una política nacional.
Por ejemplo, motivación reforzada para medidas provisionales;
contradicción inmediata cuando sea compatible con la urgencia, evaluación expresa de consecuencias institucionales; mecanismos de acumulación, identificación de procesos paralelos, participación técnica de las autoridades competentes, revisión acelerada y mecanismos extraordinariamente rápidos de unificación constitucional.
Aquí aparece además algo que hemos venido afirmando con los comentarios de nuestros lectores: modernizar la temeridad.
El artículo 38 fue pensado fundamentalmente para la repetición de la misma tutela por la misma persona. Hoy puede existir litigación estratégica mediante diferentes demandantes, territorios y formulaciones alrededor del mismo objeto.
No necesariamente será "temeridad" en sentido técnico, pero el sistema necesita detectar duplicidad material, litigación serial y búsqueda estratégica de foro sin impedir el acceso legítimo a la justicia.
Sigue...
Nota:
El Estado no puede seguir litigando tutela por tutela. La defensa jurídica del Estado también es política de Estado.
Sin inmunidades para el Ejecutivo y sin gobierno de los jueces.
Amén🙏
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