UNA REFORMA EN TRES TIEMPOS (II)
Por Martín Eduardo Botero -Doctorado (P.h.D) Experto Constitucionalista-
🙏 3. La cuestión constitucional: ¿ quién puede adoptar decisiones de alcance nacional?
Esta es la parte más delicada y posiblemente la más interesante del editorial.
Hablamos considerado la propuesta del doctor Wilson Ruiz sobre la tutela contra el Presidente y la posibilidad de concentrarlas en el Consejo de Estado.
Pero encontramos una dificultad jurídica decisiva: la Corte Constitucional viene sosteniendo que las reglas del Decreto 333 de 2021 son reglas de reparto y no de competencia.
Por eso simplemente modificar un decreto diciendo "las tutelas contra el Presidente corresponden al Consejo de Estado" probablemente no resolvería estructuralmente el problema si lo que queremos establecer es una verdadera competencia exclusiva.
Ahí aparece nuestra tercera alternativa: estudiar una reforma legal de mayor jerarquía o, si jurídicamente resulta indispensable, una reforma constitucional.
Y yo no la limitaría al Presidente.
La categoría podría construirse alrededor de algo mucho más objetivo:
Tutelas cuyos efectos potenciales trasciendan la protección individual y puedan incidir estructuralmente sobre competencias constitucionales nacionales.
Seguridad y defensa.
Relaciones internacionales.
Política antidrogas.
Grandes decisiones presupuestales.
Competencias constitucionales del Presidente.
Políticas nacionales de alcance general.
No para hacerlas inmunes al juez.
Precisamente al contrario: para garantizarles un control judicial especializado, concentrado, rápido y constitucionalmente coherente.
ES HORA
Colombia no necesita acabar con la tutela.
Necesita preservarla.
Necesita devolverle su extraordinaria fuerza allí donde realmente debe actuar: la protección inmediata de los derechos fundamentales.
Pero también necesita impedir que se transforme en una jurisdicción paralela capaz de sustituir procedimientos ordinarios, fragmentar políticas nacionales o trasladar progresivamente decisiones de gobierno desde las autoridades constitucionalmente competentes hacia expedientes individuales.
No queremos un Ejecutivo sin control.
Pero tampoco podemos terminar construyendo un gobierno de los jueces.
La respuesta está exactamente donde siempre debió estar: en la separación de poderes, el equilibrio institucional y la Constitución.
Treinta y cinco años después, reformar la tutela ya no debería ser un tabú.
Puede ser, precisamente, la mejor manera de defenderla.
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