HAY UN JUEZ EN BERLÍN
Por Martín Eduardo Botero -Doctorado (P.h.D) Experto Constitucionalista-
Hace unos días advertimos sobre el peligro de que la acción de tutela terminara sustituyendo al comandante, al estratega militar y al propio orden constitucional.
Hoy hay que reconocer una decisión judicial que pone las cosas en su sitio.
El juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la medida provisional que restringía los bombardeos y dejó algo jurídicamente fundamental: proteger a los menores reclutados no significa conceder inmunidad operacional a las organizaciones que los reclutan.
El fallo es especialmente claro en tres puntos.
Las operaciones aéreas no están prohibidas.
La presencia de menores no convierte automáticamente en ilícito un objetivo militar. Y corresponde a las autoridades constitucional y legalmente competentes -no al juez de tutela- planear y ejecutar cada operación, sometidas naturalmente a la Constitución y al Derecho Internacional Humanitario.
Al mismo tiempo, exige lo que el DIH ya reclama: inteligencia rigurosa, distinción, proporcionalidad y precaución reforzada cuando exista información verificable sobre presencia de menores.
Eso es Derecho.
Proteger al niño reclutado, sí. Perseguir al reclutador, también. Y no convertir al menor utilizado criminalmente como escudo en una patente de inmunidad para todo una estructura armada.
La propia sentencia termina negando las pretensiones encaminadas a establecer una prohibición general de las operaciones o a "sustituir las competencias constitucionales y legales de quienes conducen la Fuerza Pública.
Después de tantas decisiones que han llevado a preguntarnos hasta dónde puede llegar un juez en la conducción de la seguridad nacional, esta vez vale la pena recordar aquella vieja expresión:
Hay un juez en Berlín.
Y hay algo todavía más interesante en las páginas del fallo el numeral CUARTO dice expresamente que la providencia no reconoce "inmunidad operacional" a estructuras que recluten o utilicen menores; el SÉPTIMO rechaza sustituir las competencias de las autoridades de la Fuerza Pública; el OCTAVO levanta expresamente la cautelar del 2 de septiembre; y el DÉCIMO devuelve la planeación y ejecución de la operación concreta a las autoridades competentes.
El juez levantó la prohibición provisional, rechazó sustituir a las autoridades responsables de la conducción de la Fuerza Pública y recordó que la operación militar sigue siendo competencia de quiénes constitucionalmente deben decidirla.
Amén 🙏
(Imágenes fuente: Última Hora Caracol)
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