LA JEP ANTE EL ESPEJO DEL PRESUPUESTO
Por Martín Eduardo Botero -Doctorado (P,h.D) Experto Constitucionalista-
La independencia judicial no se mide por el tamaño de un presupuesto. Tampoco la autonomía de una jurisdicción significa que sus recursos estén sustraídos del deber de explicar cómo se utilizan.
La discusión abierta por el recorte presupuestal a la Jurisdicción Especial para la Paz merece, por ello, algo más que consignas.
La JEP ha advertido que una reducción sustancial de sus recursos podría comprometer seriamente su funcionamiento. Es una afirmación grave y, precisamente por serlo, exige una pregunta igualmente seria: ¿cuánto cuesta realmente administrar la justicia que la JEP tiene constitucionalmente encomendada?
La pregunta cobra especial importancia cuando se observan las dimensiones presupuestales de la institución. Para 2026, la JEP cuenta con un presupuesto cercano a $745.000 millones, entre funcionamiento e inversión.
Al mismo tiempo, han entrado al debate público cifras sobre nómina, arrendamientos, tiquetes y viáticos. Algunas provienen de informes institucionales; otras han sido presentadas por congresistas y, naturalmente, deberán ser contratadas antes de convertirlas en conclusiones sobre la ilegalidad o necesidad de esos gastos.
Pero las cifras plantean preguntas legítimas.
Entre ellas está la sede. Se ha anunciado que los pagos acumulados por arrendamiento ascienden a más de $114.000 millones entre 2020 y 2026. La comparación divulgada con el costo de construcción del inmueble requiere cautela -costo de construcción y valor comercial no son lo mismo-, pero la magnitud del gasto permite preguntar si, después de tantos años, el modelo de arrendamiento sigue siendo económicamente el más conveniente para el Estado.
Algo semejante ocurre con los viajes. Las cifras divulgadas hablan de $23.963 millones en tiquetes y $34.472 millones en viáticos y gasto de viaje durante varios años. No todo viaje constituye un despilfarro. Una jurisdicción que trabaja con víctimas distribuidas por todo el territorio necesariamente debe desplazarse, y algunas actividades internacionales pueden estar justificadas.
Pero precisamente por eso cada peso debe poder explicarse en términos de necesidad, finalidad y resultado.
Y llegamos entonces a la cuestión fundamental: los resultados jurisdiccionales.
La JEP comenzó a ejercer sus funciones judiciales en 2018 y sus primeras sentencias sancionatorias llegaron en 2025.
Actualmente la propia jurisdicción contabiliza tres sentencias condenatorias. Ese número tampoco cuenta toda la historia: durante estos años se han acreditado víctimas, practicado diligencias, producido miles de providencias y avanzado macrocasos extraordinariamente complejos. Reducir toda esa actividad a tres sentencias sería intelectualmente incorrecto.
Pero sería igualmente incorrecto sostener que el número de actuaciones administrativas o providencias intermedias hace irrelevante preguntar por el resultado final de una jurisdicción creada para establecer responsabilidades, imponer sanciones y garantizar los derechos de las víctimas.
Ahí está el verdadero debate.
No se trata de escoger entre financiar la paz o desfinanciar la justicia. Se trata de determinar cuánto cuesta la justicia y cuánto cuesta la estructura que se ha construido alrededor de ella.
Si una reducción presupuestal amenaza investigaciones, audiencias, protección de víctimas, decisiones judiciales o ejecución de sanciones, el Estado tiene el deber de conocerlo y evitar que esas funciones esenciales resulten materialmente imposibles.
Pero sí existen gastos administrativos, contractuales, inmobiliarios o de desplazamiento que pueden racionalizarse sin afectar una sola investigación ni una sola sentencia, también existe el deber constitucional de hacerlo.
La independencia judicial protege al juez frente a interferencias en sus decisiones. No convierte el presupuesto público en territorio inmune al escrutinio.
(Sigue...)
Amén
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