lunes, 31 de agosto de 2026

"LA CONSTITUCIÓN DE 1991 ABANDONÓ EL MODELO CONFESIONAL Y CONSTRUYÓ UN ESTADO PLURALISTA EN EL QUE NINGUNA RELIGIÓN TIENE CARÁCTER OFICIAL Y TODAS LAS CONFESIONES SON IGUALMENTE LIBRES ANTE LA LEY".

 



NEUTRALIDAD ES DEL ESTADO: LA LIBERTAD RELIGIOSA ES TAMBIÉN DEL PRESIDENTE




Por Martín Eduardo Botero -Doctorado (P.h.D) Experto Constitucionalista-




El presidente de la República cumplió la decisión judicial.

Hizo bien.

En un Estado de Derecho las providencias judiciales se cumplen, incluso cuando se discrepa de ellas. Pero cumplir una sentencia no significa clausurar el debate jurídico que esa misma sentencia ha abierto.

Y el debate que Colombia tiene ahora ante sí es considerablemente más profundo que determinar si durante una ceremonia presidencial podía o no invocarse a Dios.

La verdadera cuestión es otra: ¿hasta dónde llega la neutralidad religiosa del Estado y hasta dónde conserva su libertad religiosa y de expresión la persona que ejerce la Presidencia de la República?

COLOMBIA ES UN ESTADO LAICO

Sobre esto no debería existir discusión. La Constitución de 1991 abandonó el modelo confesional y construyó un Estado pluralista en el que ninguna religión tiene carácter oficial y todas las confesiones son igualmente libres ante la ley.

La Corte Constitucional ha desarrollado durante décadas una jurisprudencia consistente alrededor de tres conceptos: laicidad, separación y neutralidad.

El Estado no puede imponer una religión. No puede identificarse institucionalmente con una confesión.

No puede discriminar entre creyentes. Y debe proteger igualmente la libertad de quienes no profesan religión alguna.

Hasta aquí, ninguna dificultad.

El problema aparece cuando de estas premisas se pretende deducir algo diferente: que la neutralidad religiosa exigible al Estado supone necesariamente la neutralización religiosa de las personas que ejercen funciones públicas.

Y especialmente de quien ejerce la Presidencia.

LA LAICIDAD NO ES HOSTILIDAD

La propia jurisprudencia constitucional colombiana ofrece una clave extraordinariamente importante.

En la reciente Sentencia SU-454 de 2025, la Corte Constitucional afirmó que la neutralidad no supone un rechazo absoluto al fenómeno religioso.

Esta precisión resulta fundamental.

Porque existe una diferencia constitucional enorme entre neutralidad y hostilidad.

Un Estado ateo puede convertir la negación de la religión en doctrina oficial.

Un Estado verdaderamente laico no hace ninguna de las dos cosas.

Garantiza el pluralismo.

LA EXPERIENCIA ITALIANA

El derecho constitucional comparado ayuda a comprender esta diferencia.

Italia ofrece un ejemplo particularmente interesante.

La Constitución italiana ni siquiera contiene expresamente la palabra "laica". Sin embargo, desde la histórica Sentencia n.° 203 de 1989, su Corte Constitucional reconoció la laicidad como uno de los principios supremos de su ordenamiento.

De allí nació una construcción doctrinal particularmente sugerente: la llamada laicidad positiva.

No indiferencia frente al fenómeno religioso.

No hostilidad.

No eliminación de la religión del espacio público.

Sino garantía de la libertad religiosa dentro de un régimen de pluralismo confesional y cultural.

En 2020, un proyecto de reforma constitucional presentado ante el Senado italiano propuso incluso modificar el artículo primero para definir expresamente a Italia como una República "democrática laica". 

Lo interesante no era solamente la palabra que pretendía introducir.

Era la explicación que la acompañaba.

El propio proyecto recordaba que la denominada laicitá all'italiana no significa indiferencia respecto a la religión, sino protección igual del sentimiento religioso independientemente de la confesión que lo exprese.

Y derivaba de la laicidad cuatro consecuencias esenciales: pluralismo confesional, prohibición de discriminación entre cultos, separación entre el orden religioso y el estatal, y equidistancia e imparcialidad de los poderes públicos.

Ahí está la clave.

Amén 🙏 

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