NO CONFUNDAMOS MÉRITO CON REQUISITOS INMODIFICABLES
Por Martín Eduardo Botero -Doctorado (P.h.D) Experto Constitucionalista
Las objeciones del Gobierno al proyecto que
prohíbe disminuir requisitos para
determinados cargos públicos están
generando una conclusión apresurada "el
Gobierno quiere bajar los requisitos y acabar
con la meritocracia".
No es eso lo que jurídicamente se está
discutiendo.
Pongamos un ejemplo sencillo.
Supongamos que un cargo exige 15 años de
experiencia y una maestría determinada. Con
el paso del tiempo, un estudio técnico
establece que para desempeñar
adecuadamente esas funciones son
suficientes 10 años de experiencia y una
especialización.
¿Modificar el manual significa acabar con el
mérito?
No.
Ahora imaginemos algo completamente
diferente: el Gobierno quiere nombrar a una
persona que solamente tiene cinco años de
experiencia y, pocos días antes de nombrarla,
modifica el manual exclusivamente para que
su hoja de vida pueda cumplir los requisitos.
Eso sí sería gravísimo.
Son situaciones completamente distintas.
El mérito no significa que los requisitos de un
empleo deban aumentar permanentemente o
permanecer congelados para siempre.
Significa que deben ser objetivos, razonables y
adecuados a las funciones que realmente
desempeña el cargo.
Hay otro ejemplo.
Si quien hoy ocupa un alto cargo tiene
doctorado y 25 años de experiencia, ¿significa
que todos sus sucesores deberán tener
necesariamente doctorado y 25 años de
experiencia?
Naturalmente que no.
Los requisitos pertenecen al cargo, no a la
persona que accidentalmente lo ocupa.
Y precisamente ahí está parte de la discusión
constitucional planteada por el Gobierno.
El proyecto persigue una finalidad legítima:
impedir los llamados "manuales a la medida".
En eso deberíamos estar todos de acuerdo.
Pero una buena finalidad no convierte
automáticamente en constitucional cualquier
mecanismo utilizado para conseguirla.
El Gobierno cuestiona, además, que
determinadas modificaciones deban quedar
sometidas a un concepto previo de la Sala de
Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
y objeta la severidad de algunas
consecuencias disciplinarias previstas por el
proyecto.
Son cuestiones constitucionales que merecen
ser discutidas.
Por eso reducir todo el debate a afirmar que
"quien objeta esta ley está contra el mérito"
resulta equivocado.
La verdadera discusión es mucho más sencilla:
ni bajar requisitos para acomodarlos al amigo
que queremos nombrar, ni convertir los
requisitos existentes en normas prácticamente
inmodificables.
Mérito significa escoger personas idóneas
conforme a requisitos objetivos establecidos
para las necesidades del Estado.
El cargo no puede hacerse a la medida de la
persona. Pero tampoco la persona que ayer
ocupó el cargo puede determinar para siempre
quién podrá ocuparlo mañana.
Amén
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