sábado, 22 de agosto de 2026

... "MÉRITO SIGNIFICA ESCOGER PERSONAS IDÓNEAS"... "LA VERDADERA DISCUSIÓN ES MUCHO MÁS SENCILLA: NI BAJAR REQUISITOS PARA ACOMODARLOS AL AMIGO QUE QUEREMOS NOMBRAR, NI CONVERTIR LOS REQUISITOS EXISTENTES EN NORMAS PRÁCTICAMENTE INMODIFICABLES".

 



NO CONFUNDAMOS MÉRITO CON REQUISITOS INMODIFICABLES





Por Martín Eduardo Botero -Doctorado (P.h.D) Experto Constitucionalista




Las objeciones del Gobierno al proyecto que 

prohíbe disminuir requisitos para

determinados cargos públicos están 

generando una conclusión apresurada "el 

Gobierno quiere bajar los requisitos y acabar

con la meritocracia".

No es eso lo que jurídicamente se está

discutiendo.


Pongamos un ejemplo sencillo.

Supongamos que un cargo exige 15 años de

experiencia y una maestría determinada. Con

el paso del tiempo, un estudio técnico 

establece que para desempeñar

adecuadamente esas funciones son

suficientes 10 años de experiencia y una

especialización.


¿Modificar el manual significa acabar con el

mérito?

No.


Ahora imaginemos algo completamente 

diferente: el Gobierno quiere nombrar a una

persona que solamente tiene cinco años de 

experiencia y, pocos días antes de nombrarla,

modifica el manual exclusivamente para que

su hoja de vida pueda cumplir los requisitos.

Eso sí sería gravísimo.


Son situaciones completamente distintas.


El mérito no significa que los requisitos de un

empleo deban aumentar permanentemente o

permanecer congelados para siempre.

Significa que deben ser objetivos, razonables y

adecuados a las funciones que realmente 

desempeña el cargo.


Hay otro ejemplo.

Si quien hoy ocupa un alto cargo tiene

doctorado y 25 años de experiencia, ¿significa

que todos sus sucesores deberán tener 

necesariamente doctorado y 25 años de

experiencia?


Naturalmente que no.


Los requisitos pertenecen al cargo, no a la

persona que accidentalmente lo ocupa.

Y precisamente ahí está parte de la discusión

constitucional planteada por el Gobierno.


El proyecto persigue una finalidad legítima: 

impedir los llamados "manuales a la medida".

En eso deberíamos estar todos de acuerdo.

Pero una buena finalidad no convierte

automáticamente en constitucional cualquier

mecanismo utilizado para conseguirla.


El Gobierno cuestiona, además, que

determinadas modificaciones deban quedar

sometidas a un concepto previo de la Sala de

Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

y objeta la severidad de algunas

consecuencias disciplinarias previstas por el

proyecto.


Son cuestiones constitucionales que merecen

ser discutidas.


Por eso reducir todo el debate a afirmar que

"quien objeta esta ley está contra el mérito"

resulta equivocado.


La verdadera discusión es mucho más sencilla:

ni bajar requisitos para acomodarlos al amigo

que queremos nombrar, ni convertir los 

requisitos existentes en normas prácticamente

inmodificables.


Mérito significa escoger personas idóneas

conforme a requisitos objetivos establecidos

para las necesidades del Estado.


El cargo no puede hacerse a la medida de la

persona. Pero tampoco la persona que ayer 

ocupó el cargo puede determinar para siempre

quién podrá ocuparlo mañana.

Amén





 

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