lunes, 31 de agosto de 2026

¡EN UNA DEMOCRACIA LAS CREENCIAS RELIGIOSAS Y LA FE, EN ARAS DE LA LIBERTAD NO SE DEBEN ENGAVETAR!!! ... "QUIEN ES ELEGIDO PRESIDENTE ADQUIERE EXTRAORDINARIOS PODERES CONSTITUCIONALES. PERO NO DEJA DE SER PERSONA"...

 


EL PRESIDENTE NO DEJA DE SER PERSONA





Por Martín Eduardo Botero -Doctorado (P.h.D)- Experto Constitucional-


🙏

Llegamos entonces al problema colombiano.

Quien es elegido Presidente adquiere extraordinarios poderes constitucionales. Pero no deja de ser persona. 

No pierde conciencia.

No pierde sus convicciones.

Y tampoco desaparecen automáticamente sus derechos fundamentales.

Tiene libertad de expresión.

Tiene libertad de conciencia.

Y tiene libertad religiosa.

Naturalmente, el ejercicio de esos derechos encuentra límites derivados de la función que desempeña.

El Presidente no podría utilizar el aparato estatal para imponer su credo.

No podría establecer privilegios públicos injustificados para su Iglesia.

No podría convertir una convicción personal en obligación jurídica para los ciudadanos.

Pero entre reconocer esos límites y sostener que quien ocupa la Presidencia debe ocultar o silenciar sus convicciones religiosas existe una distancia enorme.

¿CUÁNDO HABLA EL ESTADO Y CUÁNDO HABLA EL PRESIDENTE?

Este es, probablemente, el interrogante que merece una elaboración jurisprudencial mucho más profunda.

Porque el Presidente posee una condición constitucional singular.

Es simultáneamente una persona titular de derechos fundamentales y la máxima autoridad del Estado.

Por eso no basta con preguntar si pronunció una expresión religiosa.

Hay que examinar el contexto.

¿Actuaba institucionalmente o expresaba una convicción personal?

¿Existió coerción?

¿Se impuso una práctica religiosa a terceros?

¿Se identificó jurídicamente al Estado colombiano con una Iglesia determinada?

¿O simplemente una persona que ejerce la Presidencia exteriorizó públicamente su fe?

Las respuestas importan.

Porque convertir toda expresión religiosa de un gobernante en violación automática de la laicidad podría terminar transformando un principio concebido para proteger la libertad en un instrumento para restringirla.

LA NEUTRALIDAD TAMBIÉN TIENE LIMITES 

La neutralidad religiosa es indispensable precisamente porque protege a todos.

Protege al católico.

Al evangélico.

Al judío.

Al musulmán.

Al creyente de cualquier confesión.

Al agnóstico.

Y al ateo.

Pero una neutralidad constitucionalmente equilibrada no debería exigir que todos ellos escondan sus convicciones cuando ingresan al servicio público.

Debe exigir algo diferente y mucho más importante: que ninguno utilice el poder del Estado para imponérselas a los demás.

Esa diferencia separa la laicidad del laicismo militante.

Y separa también la libertad de la imposición.

UNA OPORTUNIDAD PARA LA CORTE

Por eso sería jurídicamente saludable que este debate, agotadas las instancias correspondientes y si el expediente fuese seleccionado, pudiera llegar a la Corte Constitucional.

No para decidir si Colombia debe ser religiosa o irreligiosa.

Ese no es el problema.

Sino para precisar una cuestión constitucional mucha más trascendente: cómo conciliar el deber institucional de neutralidad religiosa con los derechos fundamentales de quien ejerce la Presidencia de la República.

Colombia no necesita escoger entre Estado laico y libertad religiosa.

Su Constitución protege ambos.

El desafío consiste precisamente en armonizarlos.

Porque la neutralidad pertenece al Estado.

Pero la conciencia pertenece a la persona.

Y quien llega a la Presidencia de la República no deja su conciencia, su libertad de expresión ni su fe en la puerta de la Casa de Nariño.

Amén 🙏   


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